LI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1° Que el inciso tercero del artículo 156 del Código Tributario establece que: “Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de diez días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En este escenario, habiendo el tribunal a quo establecido que a través de la resolución reclamada se vulneró el derecho de propiedad de la parte reclamante, la decisión de dejar sin efecto las Liquidaciones N°1114 y 1115 – como medio para restablecer el imperio del derecho – no infringe el principio de congruencia regulado en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las citadas medidas están expresamente autorizadas por la norma antes referida. 2° Que, por otra parte, en relación a la notificación de la Citación y las Liquidaciones al contribuyente, esta Corte tampoco observa que el fallo se extienda a puntos no sometidos a la resolución del tribunal, por cuanto el sentenciador únicamente consigna, como base de su argumentación, que “no ha podido corroborar la correcta notificación de las actuaciones emitidas por el ente fiscal en la etapa de fiscalización”, sin adoptar ninguna decisión al respecto. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT VD – 16-00045-2022. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-161-2023.
Fallo
fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En este escenario, habiendo el tribunal a quo establecido que a través de la resolución reclamada se vulneró el derecho de propiedad de la parte reclamante, la decisión de dejar sin efecto las Liquidaciones N°1114 y 1115 – como medio para restablecer el imperio del derecho – no infringe el principio de congruencia regulado en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las citadas medidas están expresamente autorizadas por la norma antes referida. 2° Que, por otra parte, en relación a la notificación de la Citación y las Liquidaciones al contribuyente, esta Corte tampoco observa que el fallo se extienda a puntos no sometidos a la resolución del tribunal, por cuanto el sentenciador únicamente consigna, como base de su argumentación, que “no ha podido corroborar la correcta notificación de las actuaciones emitidas por el ente fiscal en la etapa de fiscalización”, sin adoptar ninguna decisión al respecto. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT VD – 16-00045-2022. Regístrese y comuníques
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: 1° Que el inciso tercero del artículo 156 del Código Tributario establece que: “Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de diez días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho
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