JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

PARRA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, el recurrente interpone el recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errónea calificación de los hechos asentados en el proceso. Al efecto, estructura su causal en haberse determinado que el despido era vulneratorio por haberse discriminado a la a la demandante en razón de su afinidad política, sin embargo, posteriormente el mismo sentenciador habría entendido que no fue posible en el proceso acreditar la afinidad política de la trabajadora, en definitiva, la argumentación de la causal se sustenta en la existencia de contradicciones en el razonamiento del sentenciador, lo que resulta propio y acorde a una causal diversa de la invocada, cual es la del artículo 478 letra e) del Código del Ramo. En el mismo sentido, el razonamiento del recurrente se estructura sobre la base de no haberse acreditado los hechos o circunstancias que permitan construir la existencia del despido vulneratorio, al indicar: “El procedimiento a que se sujeta la acción de tutela, consagra que corresponde al trabajador, acreditar hechos o circunstancias que permitan generar en el juez laboral la sospecha razonable de que la conducta lesiva denunciada se ha producido, lo que en autos, no sucedió, por cuanto, como lo reconoce expresamente la sentencia recurrida, no se pudo establecer, por razones oponibles exclusivamente a la actora, la diferencia de opinión política que haría discrimi

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la

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