2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ARRIAGADA CON REYES

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el demandante recurre de la sentencia dictada en autos, solicitando que se declare que ha terminado, por extinción del derecho del arrendador, el contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2019 suscrito entre doña Jésica Mercedes Silva Bustos y doña Nancy del Pilar Reyes Lizama en relación con inmueble ubicado en Camino Real Nº 3885, sector Tuniche, comuna de Graneros; y que como consecuencia de ello se condena a la demandada doña Nancy del Pilar Reyes Lizama a la restitución de la propiedad dentro de tercero día contado desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública. 2°.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento esta Corte, debe tenerse presente, primeramente, que conforme lo indica la doctrina y también lo ha resuelto la jurisprudencia, la causal de extinción del contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, cuando se verifican sus supuestos, se produce por el solo ministerio de la ley, lo que trae como consecuencia que sólo corresponde proceder a la restitución del inmueble respectivo, toda vez que el vínculo contractual ya se ha extinguido de pleno derecho. 3°.- Que, en este contexto, cabe señalar que conforme la prueba aportada al juicio, se acreditaron los siguientes hechos: a) Que el demandante don Miguel Armando Arriagada Silva es dueño del inmueble arrendado por doña Jesica Silva a la demandada de autos, y que se encuentra inscrito a fojas 5779 N° 10844 del año 2013 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y que dice relación con el Lote Uno de la subdivisión del resto del Sitio Diecinueve del Proyecto de Parcelación Unión Tuniche, ubicado en la comuna de Graneros. Así consta del documento acompañado a folio 1 de estos autos, correspondiente a la inscripción de la propiedad a su nombre. b) Que con fecha 5 de abril de 2019, en causa RIT C-347-2019 del Juzgado de Familia de Rancagua, se resolvió entregar a doña Jesica Mercedes Silva Bustos el usufructo

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Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el demandante recurre de la sentencia dictada en autos, solicitando que se declare que ha terminado, por extinción del derecho del arrendador, el contrato de arrendamiento

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