ISOLINA DEL CARMEN ENTE VALENZUELA C/ GABRIEL ADOLFO BELLO SAAVEDRA
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que habiendo solicitado la querellante la medida cautelar de prisión preventiva, la cual es la cautelar más gravosa del sistema penal, y contando esta Corte con facultades para decretar otras medidas más gravosas a la impuesta por el Juez A Quo, sin que sea necesariamente coincidente con la solicitada, teniéndose presente que la necesidad de cautela únicamente se satisface con medidas de mayor intensidad al arraigo decretado, y a fin de asegurar que los imputados se mantengan vinculados con el procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Traiguén, que decretó el arraigo nacional de los imputados MATÍAS ANDRÉS PÉREZ CIFUENTES y JOAQUÍN IGNACIO GONZÁLEZ HUENCHUAL, con declaración que se imponen además las medidas de firma mensual ante la autoridad policial que designe el Juez A Quo y prohibición absoluta de acercarse a la víctima por cualquier medio, manteniéndose el arraigo ya referido; reiterándose la decisión de no decretar medidas cautelares respecto del imputado GABRIEL ADOLFO BELLO SAAVEDRA, por encontrarse ya privado de libertad. No se emite pronunciamiento respecto de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la parte querellante para GUSTAVO ADOLFO NEIRA CALFUAL, por cuanto al no encontrarse formalizado, no resulta procedente decretar medida cautelar alguna a su respecto. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-681-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos sentenciadores que habiendo solicitado la querellante la medida cautelar de prisión preventiva, la c
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