LIZANA SANTIBAÑEZ, NICOLÁS RENATO/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cesar Pizarro Pizarro, a favor de Nicolás Renato Lizana Santibáñez, actualmente recluido en el penal de La Serena, cárcel concesionada, Modulo 41 (alta peligrosidad) interponiendo acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el señor Nicolás Lizana, denuncia que durante sus 18 años que ha cumplido condena en las cárceles de este país, lo han mantenido clasificado como P.P.R. (población penal de riesgo). Precisa que el concepto de Población Penal de Riesgo (en adelante PPR), se encuentra aprobado mediante el Oficio Ord. N° 571 de fecha 28 de junio de 2013 del Sr. Subdirector Operativo, en sintonía con el Oficio N° 957 de fecha 25 de junio de 2013 del entonces Sr. Jefe del DIAP., en los cuales se estipuló y definió lo siguiente: "Persona privada de libertad en el Subsistema Cerrado (Imputada o Condenada), que por sus características individuales, tanto por su capacidad para vulnerar la seguridad, por la connotación pública del delito cometido o por ser conocidos públicamente, se requieren de resguardos y medidas distintas, ya sea de orden de recursos humanos, materiales y de infraestructura, para su custodia y traslado, y por el riesgo que significan para el resto de la población penal, para el personal institucional o sobre la propia integridad". Sabe que Nicolás cometió delitos durante su adolescencia y que en el año 2005 fue condenado y rematado, también le consta que durante estos 18 años que lleva de cumplimiento de condena esa clasificación de PPR, lo cual no ha cambiado en el transcurso de estos años y es lo que lo mantiene sin posibilidad de seguir avanzando en el camino de la reinserción y rehabilitación, debido a que a consecuencia de esto le rechazan los traslados a su lugar de origen, rechazan traslados a módulos de conducta, no lo incluyen en la nómina de los beneficios de meses por año otorgados por Gendarmería, no lo incluyen en la nómina de libertad condicional debido al cambio de cómputos que realizo GENCHI en al año 2016 de forma ilegal y arbitraria. Entonces sostiene que podríamos decir que no se están tomando en consideración todos los avances y progresos del interno durante todos estos años, los cuales son todos respaldados con documentos originales firmados por sus autoridades superiores, son avances y logros obtenidos desde el año 2009 y aun así sabiendo esto lo mantienen lejos de su lugar de origen hace más de 3 años, teniendo en conocimiento la institución la información RELEVANTE de que el hijo menor esta diagnosticado con AUTISMO y debido a la distancia ha tenido crisis de llanto, angustia y frustración, porque su familia reside en la X región de Los Lagos, y al interno lo mantienen recluido en la IV región de Coquimbo, y aunque se han acreditado años de MUY BUENA (sic), lo siguen manteniendo en módulos de alta peligrosidad donde su vida arriesga día a día. Añade que se ha solicitado traslado al C.E.T. (Centro de estudios y trabajo) de Osorno en va
Fallo
Por estas consideraciones solicita se rechace el recurso de amparo de autos, en todas sus partes. Acompañados los siguientes documentos: 1.- Ficha Única de Condenado; 2.- Ficha de Clasificación; 3.- Control de conducta; 4.- Informe de participación Laboral y Capacitación; 5.- Oficio Reservado n° 379, de fecha 27 de abril de 2020; 6.- Mensaje Electrónico N° 149, de fecha 27 de abril de 2020; 7.- Declaración de interno Nicolás Lizana Santibáñez, de fecha 08 de junio de 2023; 8.- Formulario de Constatación de Lesiones, de fecha 08 de junio de 2023; 9.- Listado de intervenciones en las que ha participado el interno; 10.- Fotografía de notificación de negativa a traslado a CET de Osorno. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en particular, de lo informado por la r
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Lizana Santibañez, Nicolás Renato Gendarmería de Chile Dirección Nacional Recurso de Amparo Rol N° 248-2023.- La Serena, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cesar Pizarro Pizarro, a favor de Nicolás Renato Lizana Santibáñez, actualmente recluido en el penal de La Serena, cárcel concesionada, Modulo 41 (alta peligrosidad) interponiendo acción const
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