N N N C/ IGNACIO ANDRES SILVA SILVA
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Ignacio Andrés Silva Silva, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación en grado de tentado, apeló de la resolución de 7 de junio en curso, que le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada y se le sustituya por alguna de las contempladas en el catálogo del artículo 155 del Código Procesal Penal. Al efecto, cuestiona todos los presupuestos previstos en el artículo 140 del mismo Código. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, aseverando que los antecedentes recopilados en la investigación permiten establecer la existencia del delito y la participación criminal del nombrado Silva Silva en ese ilícito, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. 2.- Que, con lo expuesto por la fiscal en la audiencia, esta Corte estima, por ahora, que concurren los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del citado artículo 140. Respecto de la necesidad de cautela, si bien el imputado registra condenas por ilícitos anteriores, éstas no son de una entidad que le impida acceder a penas sustitutivas en el evento de ser condenado en la presente causa. En consecuencia, es posible asegurar la finalidad del procedimiento con una medida cautelar de menor intensidad a la que ahora le afecta. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149, 155 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana en la causa RUC 2310024500-0, RIT 101-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Ignacio Andrés Silva Silva, y en su lugar se decide que se le impone la medida cautelar de privación pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149, 155 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana en la causa RUC 2310024500-0, RIT 101-2023, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Ignacio Andrés Silva Silva, y en su lugar se decide que se le impone la medida cautelar de privación parcial de libertad en su casa contemplada en la letra a) del referido artículo 155, debiendo permanecer en ella entre las 22.00 horas de cada día y las 06.00 horas del día siguiente Dese inmediata orden de egreso respecto del imputado Ignacio Andrés Silva Silva, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-780-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DROO/xsr Concepción, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Ignacio Andrés Silva Silva, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación en grado de tentado, apeló de la resolución de 7 de junio en curso, que le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicita
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