LEIVA/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JESICA ANDREA LEIVA CASTRO, domiciliada en calle Las Quila N° 1437, departamento 401, torre B, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, con domicilio en Claro Solar N°835, oficina 303 Edificio Campanario, Temuco, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN CAUTÍN, en adelante COMPIN. Funda su recurso en que desde agosto de 2022 se encuentra con licencia médica por depresión y trastorno ansioso, pero las recurridas han rechazado las licencias médicas, fundado en reposo injustificado. Destaca que ha pasado por diferentes tratamientos que no han producido los efectos esperados y desde agosto se encuentra en lista de espera en el Cesfam para la atención con una psicóloga. Indica que en enero del año en curso tomó la decisión de renunciar al trabajo que mantenía desde hace 13 años, por la angustia que le generaba retomar su vida laboral, lo que producía un retroceso considerable en su tratamiento. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas. A folio 13, evacúa informe la recurrida COMPIN. En primer lugar, sostiene la falta de legitimación pasiva de dicho organismo, fundado en que desde el momento que la SUSESO se pronuncia sobre las licencias médicas, no tiene potestad para modificar lo resuelto, por lo que se debió recurrir solo en contra de dicho organismo. En subsidio, informa, señalando que efectivamente rechazó 8 licencias médicas presentada por la actora, que abarcan el período desde el 7 de agosto al 5 de diciembre de 2022, fundado en que el cuadro de episodio depresivo moderado, no se encuentra justificado, en atención a que no se indica causa médica que justifique el reposo, y éste fue diagnosticado por una médico general, no se describe funcionalidad, tratamiento con antidepresivos de dosis bajas, sin ajustes ni potenciadores, s
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se solicita se rechace el recurso de protección interpuesto en favor de doña Jesica Leiva Castro, al carecer de fundamentos, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín no ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que afecten las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, toda vez que las licencias médicas rechazadas y que origina la presente acción constitucional, lo fueron en virtud de la legislación y ratificado por la SUSESO. A folio 15, evacúa informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Sostiene, en primer término, la improcedencia del recurso, habida consideración que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos. Expresa que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, por cuanto la recurrente no acompañó informe amplio y fundado, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. No es posible con los antecedentes aportados establecer el rol terapéutico del reposo durante la licencia reclamada. No acredita evaluación por psiquiatra, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-38054-2023, de fecha 21 de marzo de 2023. Sobre la materia, es importante destacar a SS. Iltma. que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dr. Cynthia Zavala. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: 35 años, administrativa 58 días autorizados y 135 rechazados por salud mental. IMC (informe médico complementario) por médico general de CESFAM técnicamente insuficiente. No se describen elementos psicológicos de magnitud tal que le impidan trabajar. No se hace referencia al grado de compromiso funcional. Sin ajustes farmacológicos acorde al tiempo de reposo otorgado. Sin descripción de la evolución clínica. No acredita asistencia a psicoterapia. Se rechaza”. Indica que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos que se aportaron no informan apropiadamente de la sintomatología, evolución clínica ni tratamientos asociados a las patologías señaladas en las licencias m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. Que, SE RECHAZA, sin costas las alegaciones de falta de legitimación pasiva alegada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de improcedencia de la acción de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por Jesica Andrea Leiva Castro en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y CONTRA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-38050-2023 de 21 de marzo de 2023, la que se deja sin efecto, disponiéndose que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe a través de un profesional psiquiatra a fin de reevaluar la procedencia de todos los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ésta en una resolución debidamente justificada que se haga cargo de todas las alegaciones de la recurrente. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-1029-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JESICA ANDREA LEIVA CASTRO, domiciliada en calle Las Quila N° 1437, departamento 401, torre B, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada por don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, con domicilio en Claro Solar N°835, oficina 303
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