C/ RAFAEL ANTONIO ROMAN VERDEJO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMA/REVOCA
Hechos
Vistos Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas y lo expuesto por las partes en la audiencia Y teniendo, además, presente: 1° Que, en primer término, en relación al imputado Luis Hugo Belmar Torres, acompañante en el vehículo MG, Placa patente RBFC-60 el día 6 de junio del año en curso, a juicio de esta Corte, se encuentra suficientemente acreditada la existencia del delito y la concurrencia que en él le ha correspondido en calidad de autor del mismo, por lo que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece como proporcionada, atendida la forma y circunstancia de comisión del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo lo que llevaría a concluir, que en el caso de una pena, deberá ser cumplida de manera efectiva. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de junio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 2459-2023, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Hugo Belmar Torres. Dése orden de ingreso del mencionado imputado por esta causa. Comuníquese por la vía más rápida. 2° En relación al imputado Rafael Antonio Román Verdejo, a juicio de esta Corte se encuentra acreditada la existencia del delito, sin embargo, su concurrencia en el hecho investigado no lo está suficientemente como para decretar una medida de tanto rigor; además el fundamento que da el juez de la instancia en términos que es la defensa la que debe probar su teoría, trasladando el peso de la prueba que pesa en el Ministerio Público, a juicio de esta Corte, no parece apropiada. Consecuencialmente, no se cumple a su respecto, los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de junio del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 2459-2023, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Rafael Antonio Román Verdejo y, en su lugar
Fallo
se decide que el imputado Román Verdejo queda sometido a las medidas cautelares personales de arraigo nacional y firma mensual, mientras dure la investigación. Dése orden de libertad del imputado Rafael Antonio Román Verdejo, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida. Se previene que el ministro señor Gray fue de opinión de revocar la referida resolución, teniendo únicamente presente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio, respecto de las letras a) y b) del mismo artículo, sí se cumplen los requisitos allí establecidos, pero se puede aplicar a su respecto, medidas cautelares de menor intensidad, teniendo presente, además, su irreprochable conducta anterior, Se pone término a la audiencia. Resolución incluida en el estado de hoy
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3106-2023 y 3107-2022 Ruc: 2300618414-6 Rit : O-2459-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Felipe González González Digit
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