JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ SEBASTIAN ALEJANDRO SOTO SALINAS

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- La defensa solo cuestionó la necesidad de cautela y la proporcionalidad de la prisión preventiva, tratándose de un delito de amenazas simples, sin que, en su opinión, corresponda considerar el incumplimiento de la medida de privación total de libertad en su domicilio, perseguido en causa diversa, la que en todo caso no se encontraría firme. 2°.- El Ministerio Público, por su parte, dio cuenta de la dinámica de los hechos, en especial de la circunstancia de haber concurrido al local donde trabaja la víctima una vez que concluyó la audiencia en la otra causa por robo en lugar no habitado, cometido en el mismo establecimiento, a lo que ha de unirse la multiplicidad de condenas anteriores que registra, una de las cuales, de reclusión parcial nocturna, se encuentra en ejecución. Todo ello, permitiría concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de la víctima. 3°.- Si bien es efectivo el riesgo cautelar sostenido por el Ministerio Público, lo cierto es que otras cautelares menos intensas permiten cubrir dicha necesidad sin tener que recurrir a la medida de último recurso, cual es la prisión preventiva, lo que unido a la lesividad del delito específico de que se trata, nos lleva acceder a lo solicitado por el recurrente. 4°.- No obsta a lo anterior, la cercanía de la comisión de uno y otro delito, pues se trata de causas separadas, donde el incumplimiento de la cautelar de la privación total en el domicilio debió ser debatido y resuelto en el procedimiento de robo en lugar no habitado. Por lo razonado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución en alzada de ocho de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Alejandro Soto Salinas y, en su lugar, se decide que éste qu

Fallo

se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de prohibición de asistir al Servicentro COPEC de Lomas Coloradas y de acercamiento a la víctima en el delito de amenazas, previstas en las letras e) y g) del atículo155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Juan Angel Muñoz López, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al referido imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°781-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- La defensa solo cuestionó la necesidad de cautela y la proporcionalidad de la prisión preventiva, tratándose de un delito de amenazas simples, sin que, en su opinión, corresponda considerar el incumplimiento de la medida de privación total de libertad en su domicilio, perseguido en causa diversa, la que en todo cas

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