CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Carlos Leandro Moreno Santander, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 002143, de 17 de diciembre de 2020, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carranza, que acogió parcialmente el recurso de reclamación respecto de la Resolución Exenta N°2019/PA/13/2810, de fecha 07 de agosto de 2019, que aprobó el proceso administrativo instruido por Resolución Exenta N°2018/PA/13/4557, de 10 de diciembre de 2018, y confirmó, con declaración, la sanción impuesta en contra del Sostenedor Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, consistente en la privación temporal parcial de la subvención, la que fue rebajada de un 7% a un 4% de la subvención general por 3 meses, de conformidad al artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529. Expone como cuestiones preliminares la falta de emplazamiento y negativa a la apertura de un término probatorio. Señala que, en sede administrativa alegó que el proceso administrativo adolecía del vicio de falta de emplazamiento por no haber sido notificado el representante legal de la Corporación de la época, Carlos Ramos García, de la resolución que formulaba cargos, lo que impidió hacer oportunamente los descargos respectivos. Afirma que la Resolución Exenta N°2019/FC/13/0494, de fecha 31 de enero de 2019, no fue notificada en la cuenta de correo electrónico habilitada al efecto, ni en forma personal ni de forma alguna, contrariamente a lo que señala en la resolución que contiene los cargos. Agrega que la ausencia de notificación se acreditó mediante captura de pantalla de la cuenta de correo electrónico habilitada al efecto “cramos@corporacionlampa.cl”, en la que consta que en esa fecha no se recibió ninguna notificación realizada por la Superintendencia siendo éste el correo señalado en el registro de sostenedores para los años 2018 y 2019. Expres
Fundamentos
considerando que la Superintendencia abrió dos procesos extraordinarios en forma posterior para reparar procesos incompletos por parte de la Corporación y que tenían como objetivo declarar gastos no rendidos y, por ende, ajustar los Saldos No Acreditados. En este sentido, argumentó (a modo de descargos) una serie de circunstancias que permitían apreciar el proceso de acreditación de los saldos del año 2017 constatado como incumplido, en base a los siguientes puntos: a) acreditación de saldos bancarios, b) procesos especiales que han permitido ajustar los saldos, c) saldos de rendición ajustados por proceso de rectificación especial, y d) problemas administrativos. Para justificar la acreditación de los saldos bancarios pasa a detallar una serie de operaciones realizadas en la cuenta corriente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, singularizando una serie de vale vistas, para salvar las falencias que arroja la fiscalización, que no reconoce los procesos especiales que le han permitido ajustar saldos, como daría cuenta en un cuadro resumen que ilustraría sobre este reproche. Asimismo, refiere problemas administrativos que ha debido afrontar para cumplir con la acreditación de los fondos por subvenciones, relativas a diversas dificultades, plasmadas directamente a partir del Informe Final N° 998/2017, de la Contraloría General de la República, por serias deficiencias administrativas en períodos pasados, por lo que en la administración actual se estaría trabajando en subsanar variadas observaciones de distintos entes contralores, entre ellos la Superintendencia de Educación, con procesos relacionados a la no rendición de cuentas del período 2014. Dentro de los problemas administrativos que ha debido enfrentar, está el relacionado con el embargo de sus cuentas corrientes, indicando cuáles son las 02 cuentas que se encuentran operativas. Como consideraciones finales sostiene que el proceso actual es consecuencia de la no rendición de cuentas en el período 2014, por lo que ya hay otros procesos relacionados y afectos a multas; los saldos no acreditados son menores a los presentados en la formulación de cargos considerando el proceso de rectificación especial abierto por la Superintendencia, en la cual estos saldos se pudieron ajustar, pero se reflejan a partir del período de declaración 2018. En lo referido a la calificación del hecho constatado por la fiscalización, esgrime que debe aplicarse el artículo 77, atingente a las infracciones menos graves, por el principio de especialidad, ya que el hecho constatado se subsume de forma mucho más precisa en esta disposición que en la genérica del artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.259, pudiendo sancionarse con amonestación y multa establecidas en la ley, no correspondiendo hacerlo con la privación de una parte de la subvención que recibe. Enuncia los parámetros que deben considerarse para la aplicación de la multa que procediera, los que por razones de aplicación analógica in bonam partem,
Fallo
se declarara que se había producido el cumplimiento parcial y progresivo de la obligación de información, absolviendo al sostenedor de toda sanción y, en caso de considerarse que igualmente había mérito para sancionar a su representada, que se impusiera la sanción respectiva en su rango mínimo y una de naturaleza no pecuniaria. Agrega que respecto del proceso de rendición de cuentas y acreditación de saldos proceso 2017 y referido a la Formulación de Cargos N° 2019/FC/13/0494, de 31 de enero 2019, de la Superintendencia de Educación, se presentó un resumen de los hitos llevados a cabo y los procesos especiales relacionados, para las subvenciones General, SEP, PIE, Mantenimiento, Pro-Retención, FAEP 2016 y 2017, que ayudan a entender el proceso relacionado y los efectos que éste ha tenido en los procesos de rendición de cuentas 2015, 2016 y 2017. Los argumentos fácticos esgrimidos se basaron principalmente en el acta de trabajo N°22018001, de 9 de abril del 2018,de GESFIAD EIRL (entregado para subsanar observaciones presentadas por la Contraloría en Informe Final N° 998/2017), en el proceso especial de rendición de cuentas SEP período 2018, de acuerdo con la Ley N°21006 y en el certificado preliminar folio N°ASNR2018130481 de la Superintendencia de Educación, correspondiente al proceso de rectificación Rendición de Cuentas, de acuerdo a Oficio Ordinario N°0203, de 1° de febrero del año 2018. Expresa que hizo presente que la formulación de cargos N°2019/FC/13/04, señala que
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Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Carlos Leandro Moreno Santander, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA e interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 002143, de 17 de diciembre de 2020, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Car
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