PUENTES STERLING FRANKLIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, quien dedujo recurso de amparo en favor del ciudadano colombiano Franklin Puentes Sterling en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado en su contra orden de expulsión del país a través del Decreto N° 2168 de fecha 8 de noviembre de 2018, lo que -considera- atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la orden de expulsión. Explica que el amparado ingresó a Chile en octubre de 2016, proveniente de Colombia, buscando oportunidades laborales y que, desde entonces, ha residido y trabajado en el país, junto a esposa e hija de crianza. Refiere que, el 25 de enero de 2017, solicitó su primera visa temporaria, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 118.25 de 15 de mayo de 2017 del Departamento de Extranjería, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en chile, sin presentar recurso alguno en aquella oportunidad, por no contar con el conocimiento para tomar las acciones correspondientes y pedir una reconsideración de tal decisión. Indica que mediante Decreto N° 2168, de 8 de noviembre de 2018, Ministerio de Interior y de Seguridad Pública ordenó su expulsión del territorio nacional, siendo requerido, además, para firmar mensualmente ante la PDI. Sin embargo, aclara que por temor a ser separado de su familia y ser expulsado del país, decidió hacerlo. Señala que, el motivo para rechazar su solicitud de visa temporaria, fue presentar antecedentes negativos en el país de origen, empero asegura que las condenas impuestas por los juzgados tercero y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentran cumplidas, por lo que no tiene causas pendientes. Al respecto, precisa que mediante Auto Interlocutorio de fecha 3 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, declaró la extinción de la pena impuesta en sentencia del 16 de junio de 2004, emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali. De esta forma, mediante Auto Interlocutorio N° 974 del 09 de junio de 2014, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali, declaró la extinción de la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Conocimiento de Cali. Alega que el amparado goza de arraigo familiar y que no ha cometido delitos en Chile, teniendo una reputación intachable y que, durante este tiempo tuvo un hijo de nacionalidad chilena que, en la actualidad, tiene cuatro años y se encuentra vinculado al sistema educativo del país, en una escuela especial de lenguaje; así como también su hija de crianza, quien, debido a su excelente rendimiento académico, fue beneficiaria con la gratuidad, encontrándose en la actualidad cursando la carrera de Psicol
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2.168 del 08 de noviembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándole a dicho servicio seguir adelante con el trámite de visación solicitado por el recurrente. Segundo: Que, en lo principal de su presentación, el Servicio Nacional de Migraciones alegó la excepción de cosa juzgada y, en subsidio, evacuó su informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente. Respecto de la excepción de cosa juzgada, señala que el amparado presentó recurso de amparo Rol N° 3685-2021, ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por sentencia dictada con fecha 06 de octubre de 2021. Destaca que los petitorios de ambos recursos presentados en representación del amparado tienen como finalidad obtener que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2168, de 8 de noviembre de 2018, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que, entre aquel recurso y el actual, existe identidad de partes, de cosa pedida y causa de pedir, por lo que se configurar los requisitos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se acceda a ella, desestimando la presente acción de protección, con costas. En subsidio, evacuó su informe, solicitando el rechazo de la acción de amparo deducida en su con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. A folio 9, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Sandra Lorena Bernal Muñoz, abogada, quien dedujo recurso de amparo en favor del ciudadano colombiano Franklin Puentes Sterling en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado en su contra orden de expulsión del país a través del De
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