CÓRDOVA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mario Pedro Córdova Moreno, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-41764-2023, de fecha 29 de marzo de 2023, que confirmó el rechazo de 9 licencias médicas extendidas por un tiempo de reposo total de 270 días, por estimar que el reposo es injustificado. Indica el recurrente es adulto mayor, se desempeña como operador de parquímetros en la vía pública y que padece de trastorno de pánico severo con agorafobia y disfunción familiar grave. Señala que Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Valparaíso, rechazó las licencias médicas indicando que no existen antecedentes médicos que respalden la extensión del reposo prescrito, decisión contra la cual dedujo recurso de reconsideración ante la autoridad recurrida, dictándose la resolución contra la cual ahora se recurre, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas, sin señalar antecedente alguno que sustente aquella decisión. Alega que la decisión adoptada por la Superintendencia es ilegal y arbitraria ya que carece de motivación, toda vez que atendida su calidad de Organismo Fiscalizador dispone de las facultades legales para disponer que la COMPIN ordenara la realización de los peritajes necesarios para resolver, atentando contra las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección dejando sin efecto la resolución recurrida y debiendo la recurrida decretar el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de las licencias rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación o las providencias que S.S.I estime conforme a derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, informa la Seremi de Salud Región de Valparaíso, solicitando su rechazo. Indica que
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será acogida, como se dirá en lo resolutivo, por cuanto de los antecedentes que obran en autos, se desprende que se recurre en contra de la resolución que resuelve una tercera reconsideración deducida contra el rechazo de licencias médicas del actor, habiendo ya sido resuelta dicha solicitud inicial con fecha 30 de agosto de 2022, de la cual ya tenía conocimiento, por lo que al interponerse esta acción cautelar recién el día 17 de abril de 2023, lo ha sido fuera del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento y motivación de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas expedidas al afectado. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Tercero: Que la arbitrariedad alegada no concurre en la especie, por cuanto, la recurrida expuso en la parte considerativa de la resolución recurrida que luego de estudiar los antecedentes, con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la respectiva licencia no se encontraba justificado, fundado en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado de 1268 días. Cuarto: Que, para emitir la decisión anterior, la recurrida tuvo en vista las resoluciones emitidas por la COMPIN, que rechazaron el pago de las referidas licencias y no dio lugar a las reposiciones administrativas que el afectado dedujo ante esa institución y, asimismo, los antecedentes que le sirvieron de fundamento, los que aparecen consignados en la “Ficha Médica” del interesado y, asimismo, en las resoluciones emitidas por la mencionada Comisión de Medicina Preventiva, destacando que al recurrente se le realizaron peritajes médicos en los años 2015, 2019 y 2020, por las mismas patologías, las cuales concluyen en igual sentido, descartándose de esta forma la falta de motivación y fundamentación necesaria. Cabe añadir, que los antecedentes requeridos por los órganos técnicos encargados de las autorizaciones que se solicitan resultan razonables, y no obedecen al mero capricho de la autoridad, conforme previene el artículo 21 del Decreto N° 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, así como el Decreto N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las Licencias Médicas. Quinto: Que, atendido que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, corresponde rechazar esta acción, como se dirá a continuación.
Fallo
por tanto, la deferencia técnica que debe regir en estas materias exige que deba ser revisada necesariamente, si es ello posible, a la luz de un procedimiento judicial de lato conocimiento. A folio 12, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega su extemporaneidad, ya que el recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 17 de abril de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento el actor, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la Superintendencia, a más tardar, el mismo día en que solicita la tercera reconsideración, hecho que aconteció el 30 de septiembre de 2022 En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de la alegación anterior, informa en cuanto al fondo de la acción impetrada, indicando que la resolución recurrida confirmó el rechazo de las 9 licencias médicas del recurrente, concluyendo, previo informe de profesionales de la institución recurrida, que: ““…los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informes médico
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mario Pedro Córdova Moreno, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-41764-2023, de fecha 29 de marzo de 2023, que confirmó el rechazo de 9 licencias médicas extendidas por un tiempo de reposo total de
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