SIN INFORMACION

MUÑOZ SALAZAR JOSE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Fernando Galaz Rodríguez, abogado, quien dedujo recurso de amparo en favor del ciudadano colombiano José Luis Muñoz Salazar en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber decretado en su contra orden de expulsión del país a través del Decreto N° 1912 de fecha 18 de diciembre de 2017, lo que -considera- atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la orden de expulsión. Explica que el amparado ingresó a Chile el año 2015, proveniente de Colombia, buscando oportunidades laborales y que, desde entonces, ha residido y trabajado en el país, junto a su pareja, doña Mayuri Pimentel Saldana, la hija de ésta, y un hijo en común de nacionalidad chilena. A pesar de ello, sostiene que el 18 de diciembre del año 2017, mediante Decreto N° 1912, el servicio recurrido dispuso su expulsión del territorio nacional, teniendo como antecedente solamente la carta N° 34.304, de fecha 25 de enero de 2016 del Consulado General de Colombia, la que señala que el amparado fue condenado a 24 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego. Sin embargo, alega que dicho decreto es del todo ilegal o arbitrario, ya que se trató de un hecho aislado y cuyo cumplimiento fue suspendido condicionalmente. Alega que gozar de arraigo familiar y que el delito por el cual fue condenado no da cuenta de una conducta habitual por parte del amparado, tratándose solamente de un hecho aislado y cuya conducta no se ha reiterado desde que reside en el país. Agrega que el acto administrativo en contra del cual deduce su recurso, carece de razonabilidad y proporcionalidad y que el Servicio Nacional de Migraciones ha ejercido sus atribuciones en términos formales, sin tener en consideración los reales y actuales antecedentes del amparado.

Fallo

Por estas razones, previas citas legales, solicita que, en definitiva, se deje sin efecto el acto administrativo que dispuso su expulsión del territorio nacional, con costas. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo, por estimar que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, de modo tal que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de ese servicio que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. En cuanto a la situación migratoria del amparado explica que éste ingresó al país el día 6 de noviembre de 2015 a través de Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que, mediante carta N° 34.304, de fecha 25 de enero de 2016, el Consulado de Colombia en Santiago de Chile, informó que el extranjero registraba dos condenas en su país de origen, una por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y la otra por el delito de porte ilegal de armas. Expresa que el 4 de febrero de 2016, el extranjero solicitó visa temporaria por primera vez y mediante Resolución Exenta N° 63.935, de fecha 06 de abril de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministe

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Fernando Galaz Rodríguez, abogado, quien dedujo recurso de amparo en favor del ciudadano colombiano José Luis Muñoz Salazar en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber decretado en su contra orden de expul

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