2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COLLARTE/FAISANT

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-5158-2020, RUC 2040288300-7, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Collarte / Faisant”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, la jueza resolvió como sigue: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, declarándose que la relación laboral entre el demandante y su empleador que se inició con fecha 02 de enero de 2003 y se extinguió el 03 de julio de 2020 tras haber incurrido el demandado en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en consecuencia, al actor se le adeudan las siguientes prestaciones: $1.123.177, correspondiente al saldo de la remuneración del mes de marzo de 2020; $4.781.856, correspondiente a las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2020; $1.593.952, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $17.533.472, indemnización por años de servicio (11 años); $8.766.736, recargo legal del 80%; $2.231,532, feriado legal correspondiente a 42 días; y $504.751, feriado proporcional correspondiente a 9,5 días. II.- Que, se acoge la demanda de despido nulo para los efectos remuneracionales, en consecuencia, se deberá pagar remuneraciones post despido, desde el día 03 de julio de 2020 y hasta la fecha de su convalidación, con el pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social y cesantía, conforme a lo señalados en las letras d), e) y f) del motivo sexto. III.- Que las sumas ordenadas pagar en la forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza en lo demás la demanda impetrada. V.- Que, se condena en costas a las demandadas fijándose estas en un monto de $500.000 por cada uno. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nuli

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, previo análisis de los antecedentes del juicio y de la prueba rendida- señala que la sentencia se desprende que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida en el juicio, específicamente aquella incorporada para los efectos de acreditar la existencia de un único empleador, o en subsidio, que el real empleador de la actora fuera don Bruno Faisant. Transcribe el considerando sexto de la sentencia y agrega que valora la prueba documental acompañada por su parte bajo los números 1, 6, 7, 8, 9 y 10 para dar por acreditada la procedencia del despido indirecto, la nulidad del mismo por la mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social y las prestaciones cuyo pago su parte perseguía. Luego, reproduce el considerando séptimo, lo analiza y agrega que ésta omite por completo o nada dice respecto del resto de la prueba presentada por su parte y que corresponde a aquella señalada con los números 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Sostiene que de haber ponderado los documentos acompañados bajo el número 3 y que corresponden a las copias de correos electrónicos de comprobantes de transferencias electrónicas por concepto de pago de remuneraciones entre enero de 2019 y primera quincena de marzo de 2020 recibido por la Sra. Collarte, donde consta que la remuneración de esta última era pagada materialmente por doña Jeanette Aravena Acevedo, persona natural distinta a su empleadora. Sumado a las propuestas de honorarios, correos electrónicos y documentos, incorporados bajo los números 10 a 24, de los cuales se evidencias hechos o circunstancias como los que transcribe. De haberse considerado tal documental, al que habría llegado la sentenciadora sería diametralmente opuesto. En suma, señala que la prueba omitida analizar corresponde a los correos acompañados en el numeral 3 y los documentos incorporados desde los números 10 a 24. Señala que se da una fundamentación parcial o incompleta, al no haber analizado toda la prueba, lo que se desprende del considerando séptimo, al referirse solo a la confesión ficta, y omitir sin razón alguna, en su análisis a la documental señalada, respecto de la cual no explica motivo alguno que la lleve a asignar o desestimar su valor probatorio, máxime si respecto de ellas, cabe señalar, que las demandadas no incorporaron prueba alguna que las desvirtúe. Segundo: Que en subsidio interpuso la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, previa transcripción del artículo 456 del Código del Trabajo, señala que el error en la valoración se evidencia en el considerando séptimo de la sentencia, en el cual se aprecia que se vulneran las reglas de las máximas de la experiencia, aquellas que corresponden al conocimiento que se tiene de lo usual, de lo acostumbrado, que prov

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; iii) causal de nulidad del artículo 477 del mismo Código, en la hipótesis de infracción de ley. Solicita que se anule la sentencia definitiva recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la solicitud o demanda de declaración de único empleador o, en subsidio de ello, declarar conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, en virtud también de la doctrina del levantamiento del velo corporativo y el principio de primacía de la realidad, que el verdadero empleador de su representada era don Bruno Moisés René Faisant, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, previo análisis de los antecedentes del juicio y de la prueba rendida- señala que la sentencia se desprende que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida en el juicio, específicamente aquella incorporada para los efectos de acreditar la existencia de un único empleador, o en

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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-5158-2020, RUC 2040288300-7, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Collarte / Faisant”, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, la jueza resolvió como sigue: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, declarándose que la relación laboral entre el dem

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