SIN INFORMACION

VILLANUEVA/ESSBIO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Darío Alejandro Villanueva Orellana, jubilado, domiciliado en Condominio Gabriela Mistral 1296, casa C-23, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la empresa ESSBIO S.A., representada por su gerente general don Cristián Vergara Castillo, con domicilio en calle Bernardo O`Higgins 252, comuna de Los Ángeles, por cuanto la recurrida le ha dado por respuesta que los cobros excesivos que se le han facturado por Servicios No Prestados por la empresa concesionaria, escapan a su responsabilidad, según señala en Carta que le ha enviado con fecha 14 de noviembre de 2022, la cual da cuenta de una serie de actos arbitrarios ejercidos en su contra y en contra de toda una Comunidad de viviendas llamadas loteo privado y posteriormente Condominio, que atentan y vulneran gravemente derechos y garantías constitucionales de las cuales es titular. Expone que hace más de 20 años ha sido cliente de la empresa ESSBIO S.A., con un promedio mensual de consumo de agua potable de alrededor de 20 metros cúbicos y siendo prestado el servicio en el Condominio Gabriela Mistral 1296, antes llamado loteo privado Gabriela Mistral, ubicado en la comuna de Los Ángeles. Señala que el condominio donde reside está compuesto por 84 casas y áreas comunes, donde viven 30 adultos mayores de 65 años y 30 adultos mayores de 60 años y menores de 65 años a punto de jubilar, quienes han estado recibiendo cuentas de ESSBIO en la cual cobran en el ítem espacios comunes, un consumo de agua por una cantidad que fluctúa entre los $260.000 y los $860.000 mensuales. Dicho monto, que lo cobra la empresa ESSBIO mensualmente, luego el Administrador lo prorratea por el número de casas que componen el condominio y así se hace efectivo en la boleta de cobro general que cobra el condominio mensualmente por todos los gastos comunes. Adicional a ese monto y pago, se encuentra el pago por cuenta individual de consumo que llega a cada hogar, en este caso a su hogar y que se obtiene d

Fundamentos

considerando que aproximadamente 32 remarcadores se encuentran al interior de las viviendas y muchas veces no contestan o no hay nadie para que efectúen una correcta fiscalización, la posibilidad de una inspección real, eficaz y objetiva no ha ocurrido. Menciona que en otra de las respuestas entregadas por la Superintendencia en el primer semestre de 2022, a través del sistema de atención de clientes SAC, se señala: “En este caso, tras revisar las lecturas de inspección domiciliaria realizadas en marzo de 2022 y comparada con el consumo facturado indican en el número 2 del documento, se detectó una diferencia no rebajada de 450 metros cúbicos en la cuenta del medidor general, por lo que se instruyó a la empresa sanitaria a rebajar dicho consumo. Así entonces, la empresa sanitaria rebajo dicho consumo el 17 del 6 del 2022, la suma de 262.4212 pesos, quedando un saldo por cancelar en la cuenta del medidor general el número del medidor general 1694543-9, al mes de junio de 2022 de $200.759, que deberá cancelar para evitar corte de suministro”. Esta frase que trae una amenaza inherente, estima que atenta contra los derechos humanos de las personas, ya que no se puede suprimir el suministro de agua, de acuerdo al pacto suscrito por Chile en un tratado internacional, puesto que el agua implica la vida de las personas, sin agua las personas no pueden vivir. Dicho reclamo además indica que: “Asimismo se adjunta consolidado de consumo del medidor general y de los remarcadores donde se observa que no se cobra prorrateo.”. Esta observación, a su juicio, implícitamente sugiere que ESSBIO debiera hacer el prorrateo. Expresa que realizado el reclamo pertinente a la Empresa ESSBIO, se le manifestó que tanto el medidor central como el remarcador de su vivienda estaban funcionando perfectamente, en circunstancias que nunca retiraron el medidor central para su análisis. Refiere que la directiva del condominio, solicitó un informe de verificación metrológica a una empresa externa, la que ha indicado que existe una desviación de 34.42%, siendo que una fluctuación normal de desviación oscila entre un 0 y 5%. Es decir, ESSBIO, las tres veces en que se ha efectuado un reclamo, no ha revisado el medidor como la ley exige y ordena, siendo su respuesta siempre la misma, vale decir, que tratándose de un condominio no le corresponde dicha verificación, sin embargo, para el cobro, si le corresponde. Asevera que la empresa ESSBIO, no revisó ni fiscalizó los remarcadores que se encuentran en cada hogar, toda vez que la directiva del condominio solicitó un consolidado de los consumos individuales de los inmuebles y del total, se ha encontrado que al menos 6 casas, habitadas y con familias numerosas, incluso alguna de ellas con piscina, tienen un consumo igual a cero. Dicha cuestión es importante, pues son ellos los encargados de verificar tal asunto o de lo contrario retrocederíamos 200 años e individualmente se buscaría la justicia por autotutela. Así, de existir una inte

Fallo

por tanto, no existe ninguna causa o fuente que permita atribuir dichas cantidades. Es más, existe una garita con baño para los guardias y otro lugar donde los trabajadores de los jardines tienen un comedor, baño y duchas, pero éstos tienen su propio remarcador. Manifiesta que ha reclamado a la empresa y a la SISS, quienes invariablemente señalan lo que él entiende, es una respuesta que ellos presumen legítima, en este caso, indican que no existe responsabilidad de la empresa sanitaria, destacando que la responsabilidad de la empresa proveedora llega hasta la llave del medidor principal, incluyendo los remarcadores y sus llaves de paso. Agrega que en una de las respuestas que le ha entregado la Superintendencia de Servicios Sanitarios se le indicó lo siguiente: “cabe señalar que el aumento de consumo puede tener varias causas, tales como fallas en algunos medidores remarcadores, consumos no registrados en la instalación domiciliaria interior, fugas, incluso intervención indebida por alguno de los copropietarios”. Sin embargo, señala que se debe considerar la posible falla del medidor principal o troncal y que la constatación de estas fallas son de exclusiva responsabilidad de la empresa sanitaria. En tal sentido, ESSBIO debía revisar con métodos científicos o al menos técnicos, el estado del medidor central y los remarcadores que se encuentran en cada hogar del condominio, tal como ordena la ley. Y, considerando que aproximadamente 32 remarcadores se encuentran al interior

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de junio dos mil veintitrés. Visto: Comparece Darío Alejandro Villanueva Orellana, jubilado, domiciliado en Condominio Gabriela Mistral 1296, casa C-23, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de la empresa ESSBIO S.A., representada por su gerente general don Cristián Vergara Castillo, con domicilio en calle Bernardo O`Higgins 252, comuna de Los Ángele

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica