CASTRO/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT O-6421-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castro con Servicios De Seguridad SPA”, correspondientes a una demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de subcontratación, interpuesta por don Ricardo Iván Castro Flores, en contra de Servicios de Seguridad SPA y solidariamente en contra de la Embajada de Brasil. Por sentencia definitiva de fecha dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Lorena Flores Canevaro, se resolvió acoger la demanda, declarando justificado el despido indirecto y condenando subsidiariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones sustitutiva, de años de servicio, recargo legal del 50% y feriado legal y proporcional, sin costas. Contra esta decisión, el abogado don José Luis Cartes Sáez, por el demandante, interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en particular de los artículos 183-B, 183-C y 183-D, del mismo cuerpo legal. Solicita que, acogiendo el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo declarando la responsabilidad “solidaria” de la Embajada de la República Federativa de Brasil, todo ello con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la revisión del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. 2°) Que la demandante invoca la causal señalada, aseverando que la juez incurre en la infracción de ley de los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del ramo, al haber condenado a la Embajada de Brasil sólo subsidiariamente, en base a un supuesto cumplimiento de los derechos de información y retención, respecto a la demandada principal. Precisa que habiéndose declarado y no siendo controvertido el régimen de subcontratación, el tribunal incurre en una vulneración de ley, al indicar que la Emba
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. 4°) Que, según se ha dicho, en la especie se invocó la causal de nulidad comprendida en el artículo 477 del código antes señalado sobre infracción de ley, el que tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de dicha causal consiste en que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Resulta inherente a la causal que quién la hace valer acepte los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, pues sus cuestionamientos están únicamente referidos al juzgamiento jurídico del asunto. Sin embargo, en el presente caso, como se ha visto, la parte demandante y recurrente invocó una causal de anulación sustancial o de fondo, como lo es la señalada, pero en el petitorio, como corolario de todo el recurso, se plantea nada menos que modificar situaciones de hecho. Efectivamente, se ha pedido lo siguiente: “…dicte la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se tenga por establecido que la Embajada de la República Federativa de Brasil no ejerció el derecho legal de información, retención y pago…”, lo cual, desde luego, constituye una conclusión de facto y no de derecho, que no puede ser variada mediante el motivo de impugnación que se invocó. 5°) Que la sentencia del grado, por su parte, determinó lo siguiente sobre el particular, en su motivo O
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7 Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT O-6421-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castro con Servicios De Seguridad SPA”, correspondientes a una demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de subcontratación, interpuesta por don Ricardo Iván Castro Flore
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