1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol de Corte N°2303-2022, comparece doña NURY FUENTES PAZ, abogada, por el demandante, en autos sobre despido indebido caratulado “SEPULVEDA CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.”, causa RIT O-4362-2021, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 23 de junio de 2022, la que rechazó la demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones laborales, interpuesta por don BERNARDO PATRICIO SEPÚLVEDA PARADA contra SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. Se funda en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “o por aquella causal que S.Sa Iltma estime de oficio corresponda conforme al artículo 479 inciso 3° del mismo cuerpo legal.” Como antecedentes, señala que su representado accionó por despido indebido y cobro de indemnizaciones laborales contra SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, impugnando la causal del despido invocada en su desvinculación. Con fecha 17 de junio de 2021 su representado fue notificado del despido por la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra c) y 160 N°7 del Código del Trabajo, esto son, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, respectivamente; dichas causales se fundaron en el hecho que expone, transcribiendo los que se contienen en la carta de despido. Agrega que el magistrado PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, en la sentencia definitiva rechazó la demanda por considerar que se configura la primera causal invocada en la comunicación de término de contrato. Para resolver en ese sentido el magistrado estampó su conclusión en los

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo de la sentencia, los que transcribe. Explica a continuación que el razonamiento desarrollado por el sentenciador de instancia establece una clara situación, y es que no logra tener por acreditada la dinámica de los hechos que motivaron el despido, debido a la declaración del testigo presentado por su parte que declaró, tal como se señala en la sentencia “En efecto, su testigo, solo señala que le parece que el golpe fue sin intención, lo que no basta para formar convicción en este sentenciador respecto a la verdadera dinámica de los hechos, la cual el tribunal concluye que es la que se señala en la carta de despido”, y añade que el sentenciador no justifica por qué establece que los hechos ocurrieron como se expresan en la carta de despido. 2°) Que, a continuación, la recurrente asegura que la sentencia que impugna se encuentra viciada y debe ser anulada, por configurarse la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La obligación legal de dictar una sentencia conforme a las normas de la sana crítica se encuentra regulada en el artículo 456 del Código del ramo, el que estable: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Agrega que la sentencia vulnera el principio de la lógica que debe contener una sentencia definitiva, al considerar que los hechos ocurrieron como fueron expresados en la carta de término de contrato. Por otra parte, al establecer que su representado golpeó a otro con la intención de ello y no por accidente, no se puede tener por acreditado, considerando que ambas declaraciones de los testigos presenciales son contradictorias entre sí, don Marco Fuentealba señala que su representado golpeó a Nicolás Torres después que éste lo molestó con una broma, mientras que el testigo presentado por su parte, contrario a lo que señala el Sr. Fuentealba, expone que: “Nelson Torres se le acerca y le dice por detrás “Hola Maripan”, el actor se dio vuelta y lo pasó a llevar. Eso vio él”. El otro testigo presentado por la demandada no presenció los hechos, por eso, malamente podría generar la convicción en el juez para determinar que la conducta de su representado ocurrió como lo expone la carta. Las sentencias laborales deben contener una lógica. La Real Academia Española define lógica, en su acepción natural, como “aquella disposición natural para discurrir con acierto sin auxilio de la

Fallo

en mérito de lo expuesto y del artículo 477 letra b) y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas, pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de junio de 2022 y, previa declaración de admisibilidad, concederlo y ordenar que se eleven los antecedentes para ante esta Corte, a fin de que dicho Tribunal, conociendo del recurso, haga lugar a él e invalide la sentencia recurrida, por la casual del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando el correspondiente fallo de reemplazo que declare que el despido fue indebido y ordene el pago de las indemnizaciones a causa del término de la relación laboral indebido o, en subsidio, acoja de oficio el recurso de nulidad por un motivo diferente al invocado, de alguno de los señalados en el artículo 478 del Código del Trabajo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 479 del mismo cuerpo legal, con costas. 4°) Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancia

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol de Corte N°2303-2022, comparece doña NURY FUENTES PAZ, abogada, por el demandante, en autos sobre despido indebido caratulado “SEPULVEDA CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.”, causa RIT O-4362-2021, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer J

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