1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ PEDRO DANIEL MANCILLA NEIRA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT N° 10-2022, RUC N° 2000814971-3, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de mayo del año en curso, se condenó a PEDRO DANIEL MANCILLA NEIRA y a TOMAS RODRIGO GALLEGUILLOS RAVERA a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículo 3 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, perpetrado el 19 de agosto de 2020, en la comuna de Pudahuel. La misma sentencia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal por parte del sentenciado MANCILLA NEIRA, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa; concediendo a GALLEGUILLOS RAVERA la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por la duración del tiempo de la condena, imponiendo a éste último, además, cumplir como condición adicional de aquellas del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, su sometimiento a programas de capacitación, los que determinará su delegado de libertad vigilada. En contra de esta sentencia, las defensas dedujeron sendos recursos de nulidad. En el caso de Mancilla Neira, el libelo se funda en la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación los artículos 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. A su turno, la defensa de Galleguillos Ravera también hizo valer el señalado motivo de invalidación, en forma principal y, de manera subsidiaria, la hipótesis prevista en el artículo 373 b) del mismo código. Ambos recursos se conocieron en la audiencia del día 30 de mayo pasado, citándose a los intervinientes para la del día de hoy, para dar a conocer lo resuelto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ambas defensas sustentan la causal que les es común, en la consideración de que el tribunal, al momento de fundamentar sus conclusiones, contravino las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente. Señalan, al efecto, que sus representados renunciaron a su derecho a guardar silencio, dando cuenta de su versión de los hechos, lo que es recogido por el

Fallo

fallo en el motivo quinto, procediendo el tribunal a valorar la prueba en los considerandos octavo y décimo, descartando la teoría alternativa de la defensa que había cuestionado el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, el conocimiento de la ilicitud de la sustancia. Refieren los recursos que el tribunal dio por acreditada la faz subjetiva del tipo penal sobre la base de la existencia de conversaciones por mensajería instantánea entre Galleguillos y el sujeto de nombre Patito, de la que desprenden este conocimiento, indicando como antecedente para ello la circunstancia de interactuar por la citada vía, por ser empleada como plataforma ad hoc para transacciones ilegales, de acuerdo a lo expuesto por los policías, omitiendo razonar porqué en este caso concreto el uso de esta plataforma tendría este fin, prefiriendo generalizar esta conducta. Los jueces también coligen el conocimiento del carácter ilícito de la sustancia por parte de Galleguillos, de ciertas frases de la mensajería exhibida en juicio, que se refiere a “dejar bien guardado” lo que recibía, “aguantar un día nomás”, o a la instrucción de avisar “cuando este ok para pasar por fuera antes de que salga”, de las cuales fue siempre destinatario, atribuyéndole la función de dar cobertura al proceder ilícito, desatendiendo los antecedentes aportados relativos a que los destinatarios finales del objeto incautado estaban fuera de Santiago, circunstancia que no se refleja en el razonamiento del tribunal pese a haberse

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C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RIT N° 10-2022, RUC N° 2000814971-3, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de mayo del año en curso, se condenó a PEDRO DANIEL MANCILLA NEIRA y a TOMAS RODRIGO GALLEGUILLOS RAVERA a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de CUARENTA (40)

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