SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARISOL DEL CARMEN NAVARRO VERA RECURRIDO:COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El 22 de diciembre de 2022, comparece MARISOL DEL CARMEN NAVARRO VERA, cédula de identidad N° 13.718.981-K, domiciliada en calle Hibisco N° 1250 de la comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de Comisión Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que se encuentra disconforme por el rechazo de sus licencias médicas y el menoscabo que conlleva el problema de salud, emocional y económico ya que le rechazaron 6 licencias médicas, primero en COMPIN, luego en SUSESO, y nuevamente se las rechazan dejándola muy afectada sin entender la negativa ya que sus licencias están debidamente emitidas por médico tratante y exámenes actuales del Hospital Regional de Rancagua. Continúa señalando que se encuentra con tratamiento por la ley Ricarte Soto por el avance de su enfermedad y constante dolor diario, lo que llevó a su separación quedando con sus 3 hijos y 2 nietos de su hija mayor. Detalla que su enfermedad es Artritis Activa Degenerativa, tiene problema a la columna, discopatía lumbar, masas en la columna y una fibromialgia, lo cual le impiden salir a trabajar por los dolores y eventuales caídas ya que pierde la fuerza de sus piernas. Agrega que no tiene apoyo económico y no puede acceder a tratamiento particular. Concluye refiriendo que las licencias son 2 la N° 77330362-2 (13-10-2022 termino 10-01-2023) y N° 73214593-1 fecha de inicio (15-07- 2022 termino 12-10-2022) por 90 días cada una. Acompaña registro atención enfermera HRR, Informe de proceso diagnóstico de fecha 8-3-2019, Formulario constancia atención paciente GES 8-3-2019, Dictamen de invalidez N° 007.96/2022 05-01-2022 (menoscabo de la capacidad de trabajo: 67.0 – igual o mayor a 2/3) y Apelación Junta nacional de calificación (diciembre 2020) disconformidad dictamen 007.5129/2020. Comprobante vacuna, Receta médica, Carta registro social de hogares, Informe médico 28 de enero 2021, Resolución CMC 2426/2022 sobre Dictamen 007.96/2022 05-0

Fundamentos

fundamentos fácticos del recurso aparece que con el rechazo del pago de las licencias médicas se ha afectado el patrimonio e integridad psíquica del recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por la acción constitucional que se interpone. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, el acto arbitrario e ilegal que se denuncia dice relación con la disconformidad de la actora a los sucesivos rechazos de las recurridas por las licencias médicas N° 77330362-2 y N° 73214593-1 por 90 días cada una, atendido a que sus dolencias le impiden trabajar. CUARTO: Que, informando COMPIN señaló que entre los años 2019 a 2021 se autorizaron a la recurrente un total de 930 días. En el año 2022 la usuaria presentó 5 licencias médicas, 3 autorizadas por un total de 203 días de reposo y las 2 restantes, se encuentran rechazadas por reposo prolongado, lo cual fue confirmado por la SUSESO. Por su parte, la Superintendencia indica que la Resolución Exenta Nº R-01-UME-172946-2022, de 19 de diciembre de 2022, concluyó que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 73214593-1, 77330362- 2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado”. QUINTO: Que, de lo anterior fluye que el rechazo de las licencias médicas de la actora ha sido resuelto en base a que ésta adolecería de una patología de carácter “crónica e irreversible” por lo que no se justifica su reposo prolongado. SEXTO: Que, por otro lado, la Comisión Médica de la Región de O’Higgins por resolución de fecha 5 de enero de 2022 reconoció la invalidez total de la actora, por presentar un menoscabo en su capacidad de trabajo de 67%, es decir, igual o mayor a 2/3, resolución que fue modificada por la Superintendencia de Pensiones -Comisión Médica Central- que mediante Resolución N° C.M.C 2426/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, acogió el reclamo de la aseguradora y redujo el porcentaje de incapacidad a un 41%. SÉPTIMO: Que, entonces, como se advierte de lo señalado precedentemente, se reconoce por una parte que la recurrente tiene una patología invalidante que es insuficiente para otorgarle una pensión por invalidez y; por la otra, tampoco consideran las recurridas posible, acceder al pago de las licencias médicas, no obstante no negar su dolencia, por estimar que el reposo prolongado que se produce como consecuencia de la misma, no se justifica, reposo que supera según lo informado por las recurridas, los 1400 días desde el año 2019 en adelante. OCTAVO: Que, entonces, atendido el periodo prolongado de las licencias médicas otorgadas, dice la recurrida, no se justifica la concesión de las reclamadas mediante el presente recurso, no obstante que las enfermedades señaladas por la recurrente son reales y “evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible”, según se indica en la “RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARISOL DEL CARMEN NAVARRO VERA, en contra de Comisión Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UME-172946-2022, de 19 de diciembre de 2022 de ésta última, en la parte que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 73214593-1 y N° 77330362- 2, debiendo, en consecuencia, la COMPIN de esta Región autorizar el pago íntegro de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17.368-2022. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: El 22 de diciembre de 2022, comparece MARISOL DEL CARMEN NAVARRO VERA, cédula de identidad N° 13.718.981-K, domiciliada en calle Hibisco N° 1250 de la comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de Comisión Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que se en

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