EDUARDO ALFONSO GONZALEZ RAMOS C/ YULEYDY COROMOTO ORTIZ LOPEZ
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, el literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, regula una forma de término de una causa criminal equivalente al de una sentencia definitiva, respecto de la cual, tanto la doctrina como la jurisprudencia exige que de los elementos de la investigación emanen con claridad y certeza antecedentes que permitan estimar que se satisface el supuesto por esta norma regulada, es decir, que los hechos investigados no sean constitutivos de delito. 2° Que, atendiendo a lo expuesto en forma precedente,
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el abogado de la parte querellante en esta audiencia, no es posible concluir bajo el grado de certeza que exige la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal que los hechos descritos en la querella no sean constitutivos de delito, siendo irrelevante sobre este punto que existan o no, en la carpeta investigativa del Ministerio Público, antecedentes suficientes para sustentar o fundar seriamente una acusación o requerimiento, o que la supuesta falta de actividad probatoria desplegada por el querellante lleve forzosamente a estimar que los hechos no sean constitutivos de delito alguno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de La Serena, y en su lugar,
Fallo
se resuelve que no se hace lugar al sobreseimiento definitivo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator ad-hoc don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 790-2023 Penal.- En La Serena, a quince de junio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de junio de dos mil veintitrés. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte q
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