JAURES/FEDERACION CHILENA DE DEPORTES ACUATICOS
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT M-1189-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “JAURES / FEDERACIÓN CHILENA DE DEPORTES ACUÁTICOS”, correspondientes a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Marcela Camila Jaurés Rodríguez, en contra de la Federación Chilena de Deportes Acuáticos. Por sentencia definitiva de fecha siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez titular doña Liliana Ledezma Miranda, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, sin costas, al no haberse acreditado una relación laboral. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la revisión del mismo en la audiencia fijada al efecto, oportunidad a la que asistió únicamente la abogada recurrente, alegando presencialmente. 2°) Que la demandante invoca la causal señalada, aseverando que el fallo habría sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en este tipo de procedimientos el juez debe aplicar las normas antedichas teniendo en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a su conclusión. Vincula lo anterior con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, el cual dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Afirma que el fallo impugnado adolecería de un examen deficiente de la prueba rendida, al concluir que no existen elementos relevantes a efectos de acreditar la subordinación y dependencia de la demandante respecto a la empresa dem
Fundamentos
motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida.” De acuerdo con lo transcrito, la sentencia no debe cumplir con el numeral 4° del referido artículo 459, de tal manera que ello determina de inmediato, la improcedencia de la causal de nulidad del artículo 478 letra e), por omisión de los requisitos del aludido N°4, ya que es de toda obviedad que si esta no es una exigencia de tales sentencias, no puede entonces reprocharse precisamente por su falta en determinado fallo. Pero además, si la sentencia está exenta de cumplir con el requisito señalado, esto, si no existe obligación de estampar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, quedando vigente el numeral 5 del citado artículo 459, es evidente que la prueba se analiza bajo un parámetro de apreciación diferente de la sana crítica y por lo tanto, no tiene cabido la causal de invalidación del artículo 478 letra b). Dicho numeral 5, que rige en los juicios monitorios, precisa como exigencia del
Fallo
fallo habría sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en este tipo de procedimientos el juez debe aplicar las normas antedichas teniendo en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a su conclusión. Vincula lo anterior con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, el cual dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Afirma que el fallo impugnado adolecería de un examen deficiente de la prueba rendida, al concluir que no existen elementos relevantes a efectos de acreditar la subordinación y dependencia de la demandante respecto a la empresa demandada. Refiere que, por el contrario, sí se habrían rendido probanzas suficientes para comprobar la relación laboral, haciendo presente que la propia sentenciadora da por acreditada la continuidad de los servicios y la facultad de otorgar lineamientos, que en revista y redes sociales presentaba a la actora como nutricionista, pero posteriormente señala que no hubo un elemento relevante para configurar la subordinación. Entiende, por tanto, que el razonamiento de la juez iría en contra de las lógica y las máximas de la experiencia, siendo el único análisis conforme dichas reglas el entender q
Texto Completo (Preview)
6 Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Al folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se sustanciaron estos autos RIT M-1189-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “JAURES / FEDERACIÓN CHILENA DE DEPORTES ACUÁTICOS”, correspondientes a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica