SIN INFORMACION

VECINOS POBLACION ALTO LA PALOMA CON PATRICIA MARCELA MANCILLA OJEDA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria.  3°) Que conforme a lo anterior, teniendo presente la diversidad de recurrentes que se individualizan en la presente acción, respecto de los cuales no se aprecia, de manera concreta y determinada cuáles serían las vulneraciones alegadas por las mismas, teniendo presente, además el tenor de las peticiones solicitadas, las que exceden el marco de la acción de protección, cuestiones que impiden determinar los hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1 de estos autos. Archívese. Rol Protección N°828-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de

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