FAÚNDEZ/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero a undécimo, décimo tercero a décimo sexto y se eliminan el considerando “décimocuarto”, “décimoquinto” y “décimosexto” que sigue al décimo sexto y que debieran haber sido décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno; el primer párrafo del considerando décimo séptimo, décimo octavo, segundo párrafo del motivo vigésimo segundo y vigésimo tercero de la sentencia anulada. Asimismo, se reitera el considerando quinto del
Fallo
fallo de reemplazo: VISTOS: Se reproducen los considerandos primero a undécimo, décimo tercero a décimo sexto y se eliminan el considerando “décimocuarto”, “décimoquinto” y “décimosexto” que sigue al décimo sexto y que debieran haber sido décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno; el primer párrafo del considerando décimo séptimo, décimo octavo, segundo párrafo del motivo vigésimo segundo y vigésimo tercero de la sentencia anulada. Asimismo, se reitera el considerando quinto del fallo de nulidad. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como se señaló en el considerando primero y en el considerando sexto de la sentencia en la parte que copia, sintéticamente, la denuncia y los fundamentos de la acción, éstos se basan en dos supuestos: “la no discriminación laboral (artículo 2° del Código del Trabajo) en razón de su maternidad y por haber presentado licencias médicas mientras cuidó a su hijo menor, y la integridad física y psíquica de la actora (19 N° 1 de la Constitución Política), desde que, basándose en su estado de salud, puso término unilateral a su contrata”, de manera que para determinar la concurrencia de tales circunstancias, es menester examinar, en primer lugar, los fundamentos del acto administrativo que, en uso de las facultades discrecionales pero no exentas de la obligación de fundamentación, declaró la vacancia por salud incompatible. Dicho acto, tras las citas legales de rigor, menciona que considerando: “1-Ordinario N° 44-2020 (Reservado) de la Sub
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo: VISTOS: Se reproducen los considerandos primero a undécimo, décimo tercero a décimo sexto y se eliminan el considerando “décimocuarto”, “décimoquinto” y “déci
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