FAÚNDEZ/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés en causa RUC 21-4-0335292-3, RIT T-200-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro(s) señor Juan Carlos Maggiolo Caro y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada el 6 de febrero de 2023. Compareció a estrados el abogado don Ignacio Henríquez Cortez, por la denunciante y don Jorge Eduardo Morales Cortés, por la denunciada, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciante dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 nº 6, ambos del Código del Trabajo; en subsidio la consignada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 del mismo Cuerpo de leyes; en subsidio, la del artículo 477 en relación con el artículo 495, ambos del Código laboral y, en conjunto con todas las causales anteriores, la del artículo 477 del Código del ramo en cuanto desestima la petición de indemnización del daño moral. Luego de hacer una relación de los principales hitos del procedimiento señala que la sentencia incurre en la primera causal porque no resuelve complemente el asunto controvertido, al quedar pendientes las indicadas en los números 2 y 5 de la parte petitoria de la demanda, esto es, dejar sin efecto la Resolución TRA Nº 110635/6/2021 de 28 de enero de 2021, a la que el demandado se opuso expresamente, y ordenar que la demandada publicara la sentencia en el sitio web del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, haciendo expresa referencia a que el acto administrativo indicado quedó sin efecto y es vulneratorio de los derechos fundamentales. Explica que el tribunal declaró que la Resolución TRA Nº 110635/6/2021 del organismo denunciado constituyó un obrar arbitrario y discriminatorio, pero no la dejó sin efecto, no rechazó la solicitud, ni se declaró incompetente y tampoco se pronunció sobre el segundo aspecto mencionado, circunstancia que contraría el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso 2º de la Constitución Política de la República y, a nivel legal, en el artículo 10 inciso 2º del Código del Trabajo. Asevera que el vicio influye en lo dispositivo del fallo, puesto que la actora es una funcionaria pública a contrata cuya denuncia se dirige, precisamente, contra la resolución que declaró vacante el cargo y terminó su contrata y, en la medida que no se deje sin efecto, el acto administrativo producirá plenos efectos conforme al artículo 3º inciso final de la Ley N° 19.880, aunque dispuso el retorno a idéntico cargo y grado que ostentaba antes de la cesación ilegal. Agrega que si se hubiera dejado sin efecto, se hubiera ordenado, consecuencialmente, el pago de las remuneraciones y emolumentos por el período que media entre la declaración de vacancia y la reincorporación, sin perjuicio que no fue el único detrimento que sufrió, dado que perdió la posibilidad de postular a concursos para ascender, recibir bonos, asignaciones, pago de bienios, solicitar vacaciones y días administrativos, optar a capacitaciones y desarrollarse profesionalmente. En subsidio, esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4º y 5º del artículo 459 del mismo Código, toda vez que rechazó ordenar el pago de las remuneraciones por el período en que la recurrente estuvo separada de sus funciones. Tras transcribir los considerandos vigésimo pri
Fallo
se acuerda que asociación gremial a la que pertenece la funcionaria, realizará contacto (ASENF), estableciendo como plazo una semana, y en caso que no sea efectivo, tal como se ha procedido anteriormente, se remitirán antecedentes para evaluación de COMPIN. 7.- Dicha información fue refrendada por el testigo Sr. Javier del Rio Valdovinos, y doña Elizabeth Muñoz Arancibia. 8.- Que con fecha 10 de marzo de 2020, el Director del Hospital Carlos Van Büren, Javier del Río Valdovinos, solicitó a la COMPIN Subcomisión de Valparaíso, que evaluara la situación de salud de la funcionaria Paola Faúndez Muñoz, al tenor del inciso 3° del artículo 151 de la ley N° 18.843. 9.- Por Resolución Exenta N° 51 de fecha 23 de noviembre de 2020, la COMPIN Valparaíso, declaró que doña Paola Faúndez Muñoz adolece (sic) de un estado de salud recuperable. 10.- Que por Resolución TRA N°110635/6/2021, de fecha 28 de enero de 2021, tomada de razón con fecha 11 de febrero del mismo año, el Director del Hospital Carlos Van Buren, declaró vacante por salud incompatible, por el uso de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, el cargo servido por doña Paola Angélica Faúndez Muñoz. 11.- Que con fecha 23 de febrero de 2021, doña Paola Faúndez solicitó copia del peritaje psiquiátrico practicado con fecha 11 de noviembre de 2020 por la Subcomisión de la COMPIN Valparaíso, cuya respuesta fue evacuada el d
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés en causa RUC 21-4-0335292-3, RIT T-200-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro(s) señor Juan Carlos Maggiolo Caro
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