VILLEGAS/CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
STCIA. DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproducen la sentencia anulada, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo tercero a vigésimo primero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el empleador sólo puede invocar la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio. Luego, es una causal de tipo objetiva que no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador y excede la mera voluntad del empleador. En razón de aquello, el empleador debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de las situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, entre otros. Segundo: Que, conforme al mandato que se lee del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos, como justificativos del despido. En dicha virtud, se incorporó legalmente la prueba testimonial y documental que se enumera en el considerando cuarto del
Fallo
fallo anulado. Tercero: Que, de conformidad a lo razonado en los motivos 2°, 3°, 6° y 7° de la sentencia de nulidad que antecede, y que se tienen por reproducidos, la prueba rendida en juicio permite tener por acreditado los hechos justificativos de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En efecto, la separación de la trabajadora fue ocasionada por una racionalización y reestructuración y, por ello, la empresa se encontró en la necesidad de prescindir de algunos de sus empleados (incluido la actora), además, de cerrar la oficina en que ésta se desempeñaba, es decir, por una situación externa e independiente de la demandada. Cuarto: Que, conforme a todo lo expuesto, habiéndose acreditado los hechos en los que el empleador funda el despido, se desechará la demanda por estimarse que el despido fue justificado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 454 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Carolina del Carmen Villegas Carrasco en contra de Corporación de Capacitación de la Construcción. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por rechazar el recurso. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y comuníquese. Rol N° 143-2023.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo Valdivia, quince de junio de dos mil veintitrés. Habiéndose acogido el recurso de nulidad y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproducen la sentencia anulada, con excepción de los motivos décimo tercero a vigésimo primero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
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