19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./NÚÑEZ (LTE)

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que la ley otorga al tribunal para examinar la solicitud de que se trata impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente, conforme lo prevé el artículo 5°, letra d) de la Ley N° 19.983. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa C 5611-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-6176-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago en la causa C 5611-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-6176-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que la ley otorga al tribunal para examinar la solicitud de que se trata impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente, conforme lo prevé el artículo 5°, letra d) de la Ley N° 19.983. 2°) Que a lo anterior cabe ag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica