JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO SEBASTIAN SALVO LILLO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas en estrados, se puede establecer que las alegaciones de la defensa relativas a la falta de participación de Ricardo Sebastián Salvo Lillo respecto del delito de homicidio simple, han sido discutidas previamente en diversas audiencias de revisión de prisión preventiva, sin que se hayan aportado nuevos antecedentes al debate desde la audiencia de revisión efectuada en agosto de 2022. Que, en este contexto, y

Fundamentos

considerando que el Ministerio Publico ha informado que próximamente se presentará acusación, se concluye que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de imponer la medida cautelar vigente, manteniéndose por ahora los presupuestos materiales y la necesidad de cautela establecidas en el artículo 140 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de seis de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante Sr. Hernández Sotomayor, quien fue del parecer de considerar que en cuanto a la necesidad de cautela y que el imputado se entregó voluntariamente durante la investigación, que declaró espontáneamente haber efectuado disparos en contra del vehículo en que se encontraba la víctima, lo que sumado al largo tiempo transcurrido desde que se impuso la medida cautelar vigente, y el hecho que no se haya interpuesto acusación aun, hacen decaer la necesidad de cautela, siendo suficiente por ahora la medida cautelar de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-325-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán rps/mgab Chillán, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto Que, del mérito de autos y las argumentaciones vertidas en estrados, se puede establecer que las alegaciones de la defensa relativas a la falta de participación de Ricardo Sebastián Salvo Lillo respecto del delito de homicidio simple, han sido discutidas previamente en diversas audiencias de revisión de prisión preventiva

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