TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SIEMENS HEALTHCARE EQUIPOS MEDICOS S.P.A. /SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Zapata Rojas, en representación del Servicio de Salud del Reloncaví, interponiendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2023, que acogió la acción de impugnación interpuesta por Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, con motivo de la licitación pública denominada “REPOSICION DE EQUIPO TOMOGRAFO AXIAL COMPUTARIZADO HOSPITAL DE PUERTO MONTT” ID 1057536- 25 47-LR21. Señala que en la demanda se impugna tanto la resolución afecta de adjudicación N° 54 de fecha 23 de noviembre de 2021, como el informe de la Comisión de Evaluación de fecha 12 de noviembre de 2021, que propone adjudicar la licitación a la oferta de Philips Chilena S.A. El reproche se basa en la asignación de puntaje adicional de un 5 % por aplicación del factor denominado “Convenios Colectivos” para el caso que el proveedor mantenga convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores, cuestión que fue efectivamente acreditada por dicho proveedor y que no ha sido controvertido por SIEMENS. Agrega, que el oferente Philips adjuntó a su oferta en los antecedentes administrativos “convenio colectivo entre Philips Chilena S.A. y el Sindicato N° 3 de profesionales y técnicos de la empresa Philips Chilena S.A.” debidamente autorizado ante Notario Público de Santiago con fecha 19 de octubre de 2021, e igualmente adjuntó carta de sus representantes de fecha 27 de octubre de 2021 en la cual se precisa que el convenio periodo 2021-202 se encuentra vigente en tanto se encuentra en negociación convenio colectivo 2021-2024. Cita el artículo 5.2.7 de las bases administrativas para señalar que es evidente que el puntaje asignado al oferente Philips en el factor cuestionado, es concordante con los antecedentes acompañados, no existiendo algún incumplimiento que ameritara no otorgarle el puntaje asignado o uno menor, pues el fac

Fundamentos

motivos que se tuvieron en vista para la aplicación del “Puntaje Adicional” producto de la existencia de Convenios Colectivos por parte de Philips respecto de sus trabajadores,; (ii) no se deja constancia en la Resolución Impugnada si el puntaje otorgado tenía mérito suficiente para ser ponderado de manera absoluta, es decir, si al momento de aplicarse y otorgarse el puntaje este se entregaría en su totalidad (un 5% a todo evento) para el caso de que los competidores cumplieran con este requisito, o si este puntaje debía o podía graduarse y (iii) se trata de una medida arbitraria cuyo resultado es el de excluir a los demás oferentes en forma contraria a derecho. 2.- El Servicio de Salud de Reloncaví informó señalando que la asignación de puntaje adicional del 5% por aplicación del factor denominado “Convenios Colectivos”, para el caso de que el proveedor mantenga convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores, fue efectivamente acreditado por la adjudicada. 3.- El Tribunal de Contratación Pública, en su sentencia de veintiocho de marzo del presente año, estableció que el punto 5.2.7 “Convenios Colectivos (Puntaje Adicional) (5%) deja establecido que, en el caso que el oferente acreditare por documento legalizado, que mantenía convenio colectivo vigente con la organización sindical de sus trabajadores y no haya obtenido 100 puntos totales en la evaluación de su oferta, obtendrá un 5% adicional a ese puntaje obtenido por aplicación del factor “Convenios Colectivos”. Añade que en el caso de autos, el oferente adjudicado, Phillips Chilena S.A. para acreditar el cumplimiento del requisito a que se ha hecho referencia presentó un “CONVENIO COLECTIVO ENTRE PHILLIPS CHILENA S.A. Y EL SINDICATO N°3 DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE EMPRESA PHILLIPS CHILENA S.A. de fecha 1° de julio de 2018, legalizado ante Notario y una CARTA, con el logo de PHILLIPS, de fecha 27 de octubre de 2021, referida al Convenio Colectivo entre Phillips Chilena S.A. y el Sindicato N°3 de Profesionales y Técnicos. Agrega, que del examen del contenido del Convenio Colectivo, se constata que regía hasta el día 30 de junio de 2021 y de acuerdo con el calendario modificado de etapas y plazos de las bases, el Acto de Apertura y cierre de las ofertas fue a las 16:01 del día 27 de octubre de 2021, por lo que dicho Convenio Colectivo no se encontraba vigente a dicha fecha. Además, la Carta no se encuentra legalizada ante Notario y no constituye un documento que acredite la existencia de un convenio colectivo vigente entre ese oferente y su Sindicato de trabajadores, puesto que emana y se encuentra firmada solamente por los representantes legales de dicha empresa, sin que aparezca concurriendo en la suscripción de la misma ningún representante del Sindicato de sus trabajadores, por lo que ambos no constituyen documentos idóneos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el punto 5.2.7 de las Bases Administrativas para que pudier

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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Zapata Rojas, en representación del Servicio de Salud del Reloncaví, interponiendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2023, que acogió la acción de impugnación interpuesta por Siemens Healthcare Equipos Médicos SpA en contra del Serv

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