4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ORLANDO GONZALO CATALDO LLANOS

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 80-2023, RUC 2200593676-8 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se condenó a Orlando Gonzalo Cataldo Llanos, como autor del delito consumado de robo por sorpresa perpetrado con fecha 18 de junio de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. En contra de dicho fallo, el Defensor Penal Público Mario Andrés Lira Nieto en representación de Orlando Gonzalo Cataldo Llanos, formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) con relación a la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. En la audiencia del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron el recurrente y la recurrida, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal no da una relación lógica de los hechos y circunstancias que da por acreditadas, ya que del análisis de la sentencia se aprecia que los fundamentos esgrimidos contradicen el principio de la razón suficiente. Agrega que su representado prestó declaración en estrados, la que se ve reflejada en el considerando cuarto de la sentencia, y al consultársele si reconocía su firma al final de la declaración exhibida, indicó que no se trataba de su firma, para luego agregar que podría serlo, pues en esa época firmaba de distintas maneras. Que, por último, la víctima afirmó que el celular, objeto material del ilícito, le había sido regalado por alguien quien le comentó que su valor era de $60.000, sin embargo, en el acta de preexistencia y devolución de especies que la víctima firmó el día de los hechos aparecía un avalúo de $150.000, circunstancia respecto de la cual ella afirmó que aquello fue puesto por los funcionarios policiales que le entregaron su teléfono. Menciona que en relación a la declaración prestada por los funcionarios aprehensores, el primero manifestó que quien le tomó declaración a la víctima el día en que ocurrió el hecho, habría sido el Sr. Muñoz; para luego, el segundo, expresar que habría sido prestada ante la funcionaria Sandoval. Refiere que el tribunal califica estas falencias como olvidos periféricos, y que esto se debe a los efectos que tendría en la memoria el paso del tiempo, y en el caso de los funcionarios policiales, el gran número de procedimientos similares en que deben participar. Así, efectivamente las declaraciones que se vienen analizando coinciden en aspectos esenciales del hecho contenido en la acusación, pero esto no puede significar que el resto del relato deba ser descartado, por cuanto el contenido de las declaraciones deben resultar lógicas, inclusive en los elementos accidentales del relato, cosa que en la especie no sucede, evidenciándose contradicciones internas y externas que fueron omitidas por el tribunal al momento de dictar sentencia. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable penada por la ley. El sentenciador para formar su convicción debe hacerlo sobre la base de la prueba rendida en juicio oral. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, si bien le otorga libertad para valorar la prueba rendi

Fallo

fallo censurado, aparece que en el considerando quinto se reseña la prueba rendida por el Ministerio Público; en el considerando noveno, de análisis de la prueba, se observa que se señala con detalle y precisión los motivos que conducen a decidir la participación del acusado; todo lo cual llevó a tener por establecido el hecho: “El día 18 de junio de 2022, cerca de las 16:30 horas, el acusado ORLANDO GONZALO CATALDO LLANOS, llegó hasta el paradero de locomoción colectiva ubicado en Alameda frente al número 3470 de la comuna de Estación Central, lugar en el cual abordó a la víctima María José González, arrebatándole el teléfono celular que mantenía en su mano, huyendo inmediatamente con la especie sustraída en su poder”, los que fueron calificados como constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado. QUINTO: Que de la lectura de los considerandos referidos, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación por la cual se llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, no existiendo duda razonable sobre el hecho punible y participación del condenado. SEXTO: Que del recurso interpuesto se advierte que se fundamenta en que si bien las declaraciones de la víctima y de los funcionarios aprehenso

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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT 80-2023, RUC 2200593676-8 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se condenó a Orlando Gonzalo Cataldo Llanos, como autor del delito consumado de robo por sorpresa perpetrado con fecha 18 de junio de 2022, a la pena de tres años y un día de p

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