ADMINISTRADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS AUTÓNOMA LTDA/COPEC S.A
Rol
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, el diecisiete de mayo de del año en curso (folio N°8, cuaderno excepciones dilatorias), en contra de la resolución de quince de mayo del mismo año (folio N°7). Devuélvase N°Civil-8985-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante, el diecisiete de mayo de del año en curso (folio N°8, cuaderno excepciones dilatorias), en contra de la resolución de quince de mayo del mismo año (folio N°7). Devuélvase N°Civil-8985-2023.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Al folio N°4 y N°7, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima
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