COFRÉ/URRA
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de acuerdo a lo expresamente señalado en la presentación de folio 1, el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, al menos, durante el periodo de pandemia, por lo que habiendo interpuesto el recurso con fecha trece de junio de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. 4°) Que, a mayor abundamiento, es posible colegir que los hechos descritos atañen a sendos procedimientos que son de conocimiento de los Juzgados de Garantía correspondientes, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-10969-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-10969-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de acuerdo a lo expresamente señalado en la presentación de folio 1, el recurrente ha tomad
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