JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

VILLEGAS/CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que por sentencia de diecinueve de abril del presente año, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Marianela Luna Neira, acogió la demanda interpuesta por doña Carolina del Carmen Villegas Carrasco en contra de Corporación de Capacitación de la Construcción, declaró injustificado el despido que fue objeto la actora y condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $6.211.465 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; $2.609.541 por el descuento indebido del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, el abogado don Carlos Saavedra Larraín, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, con fundamento en que se incurrió en una infracción al principio de razón suficiente y en la falacia de la generalización apresurada, al concluir que el despido de la actora fue injustificado, no obstante, haberse rendido prueba que acredita la restructuración de la empresa y el cierre de la oficina en que se desempeñaba la demandante. Añade que en la audiencia preparatoria la señora jueza excluyó los estados financieros de la empresa y, posteriormente, reprochó la falta de prueba para acreditar la condición económica del empleador, lo que estima resulta contrario a un razonamiento lógico, habida consideración que se ha preterido ponderar el balance del ejercicio comercial del año 2021, que da cuenta de pérdidas por $1.984.689.485 así como las decenas de cartas de despidos rendidas en juicio, que prueban que la desvinculación de la actora no es un hecho aislado. Manifiesta que en la carta de despido no se consigna que se suprimió el cargo que desempeñaba la demandante, por lo qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, respecto a la causal principal, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cabe hacer presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura de la sentencia impugnada, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Segundo: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código Laboral, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más de los trabajadores. Así, las necesidades de la empresa pueden ser de orden económicas, tecnológicas o una combinación de ambas, “…tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía…”. Por otro lado, los hechos que fundan la causal de necesidades de la empresa deben ser indicados en la carta de despido, a fin de posibilitar el derecho a defensa del trabajador, sin que el legislador haya establecido cuál es el nivel de detalle de los mismos para entender cumplida la citada obligación, lo que debe apreciarse caso a caso y teniendo en consideración que desde la perspectiva de una protección racional de las garantías fundamentales, así como los restantes valores involucrados en sede laboral, no resulta razonable exigir al empleador un nivel de precisión que haga ilusorio el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 161. Tercero: Que los hechos invocados en la carta de despido, como fundamento de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, son los siguientes: “Por la presente, comunicamos a usted que su empleadora, CORPORACION DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCIÓN RUT N ° 70.200.800-K, ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo a contar del día 14 de marzo del 2022. Esta determinación ha sido adoptada y comunicada a usted, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” derivada de una racionalización y reestructuración que se realizara en nuestra empresa Corporación de Capacitación de la Construcción, en todas sus áreas y Subgerencias, además de la nueva estructura comercial y organizacional que se estableció como modelo desde enero 2022 en adelante. A esta se resolución se suma al cierre definitivo de la oficina ubicada en Valdivia, Dirección Ramón Picarte 427, oficina 403 en la cual usted cumple sus funciones Por consiguiente, nos vemos en la necesidad de dar término a su Contrato de Trabajo a contar del día 14 de marzo 2022….”. Por su parte, en la audiencia preparatoria se fijó como único hecho a probar: “1.- Justificación del despido en los términos indicados en la carta de despido. Hechos y circunstancias”. (sic) Cuarto: Q

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Carlos Saavedra Larraín, en representación de la parte demandada Corporación de Capacitación de la Construcción, en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por doña Marianela Luna Neira, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT O-118-2022, por la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que se invalida, dictándose a continuación y sin nuevo juicio la sentencia de reemplazo en forma separada. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad, bajo la estimación que no se configuran los motivos anulatorios intentados. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N° 143-2023.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que por sentencia de diecinueve de abril del presente año, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Marianela Luna Neira, acogió la demanda interpuesta por doña Carolina del Carmen Villegas Carrasco en contra de Corporación de Capacitación de la Construcción, declaró injustificado el despido que fue objeto la

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