SIN INFORMACION

SALINAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pía Salinas López, químico farmacéutica, domiciliada para estos efectos en Diego Portales N° 595, Puerto Natales e interpone acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina 501, Las Condes, Santiago, por la modificación de su contrato de salud colectivo, en forma unilateral, sin

Fundamentos

fundamentos suficientes y racionales que lo justifiquen. Relata que fue notificada con fecha 06 de enero de 2023 la circunstancia de modificar su plan de salud AD HOCKEY 17013, el cual es parte del Convenio Colectivo que mantiene Isapre Colmena con farmacias Cruz Verde SPA y así poder dar continuidad a su permanencia dentro del convenio colectivo. Agrega que mediante dicha notificación se le da a conocer carta de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante la cual se le expone que las condiciones del Plan colectivo han cambiado, sin detallar y explicar cómo ni justificar adecuadamente, y que por lo tanto su Plan de Salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: 1. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a su actual plan de salud, debiendo necesariamente suscribir el FUN y plan respectivo para así poder continuar con un plan grupal integrante del Convenio Colectivo, para lo cual tenía plazo máximo hasta el 31 de enero de 2023. 2. No decir nada dentro del plazo señalado, encontrándose facultada la Isapre para poner término al plan grupal, ofreciéndole un plan individual que se ajuste a su cotización legal. 3. Finalmente, si esa alternativa no le satisface, puede desahuciar el contrato de salud, suscribiendo la respectiva carta de desafiliación. Entiende que lo expuesto se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si se tiene en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Luego, de este acto, entiende, resultan vulneradas injustificadamente- garantías constitucionales, en particular las establecidas en el artículo 19° N° 24 y N° 9 relativas al derecho de propiedad y al derecho de protección a la salud. Solicita se acoja la presente acción y se resuelva: 1. Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que la recurrida mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Ad Hockey 17013 sin absolutamente ninguna alteración. Acompaña, Carta certificada enviada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., fechada 30 de noviembre de 2022, recibida en mi domicilio el 6 de enero de 2023. Informando Valentina Andrea Oporto Cerda, Abogada, por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A solicita el rechazo del recurso con costas. Sostiene que no es efectivo lo que señala la parte recurrente acerca de que Colmena Golden Cross S.A hubiere incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra. Refiere que se efectivamente se remitió a la afiliada una primera carta de fecha 30 de noviembre de 2022, al domicilio registrado en la Isapre, informando al recurrente la necesidad de modificar su Plan de Salud Colectivo dado el aumento de la siniestralidad del convenio que mantiene la Isapre con Cruz Verde, implicando una revisión de su plan particular por cuanto su siniestralidad superaba con creces el 80% que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Pía Salinas López en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 56-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Pía Salinas López, químico farmacéutica, domiciliada para estos efectos en Diego Portales N° 595, Puerto Natales e interpone acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina

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