SIN INFORMACION

LEA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Christian Patricio Lea Ibar, abogado, con domicilio en Viña del Mar, quien recurre de protección contra el Servicio del Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la entrega de una nueva placa patente para su vehículo robado y encontrado, cuestión que vulneró las garantías constitucionales del actor, establecidas en los numerales 14, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida entregar a su parte la placa patente solicitada o bien, disponer que se le dé prioridad a su petición, atendido el tiempo transcurrido. Refiere que el 14 de septiembre de 2022 sufrió el robo de su vehículo Station Wagon, año 2019, marca Kia Motors, modelo Sportage GSL 2.0 AUT, placa patente WYC96, según a cuenta con denuncia estampada en Carabineros, la que acompaña. Añade que su móvil fue encontrado en Chillán en enero de 2023, según dan cuenta documentos de la fiscalía de Chillan, los que también adjunta. Se dispuso la entrega del móvil al actor, en su calidad de propiedad, consignándose que el bien fue ubicado circulando con placas adulteradas. Dicha entrega se realizó el 2 de febrero de 2023. A raíz de ello, solicitó a la recurrida le entregara copia de la placa patente de su vehículo, adjuntando todos los antecedentes que se le requirieron, luego de lo cual obtuvo una placa de cartón, con los indicativos de la original, por un plazo de 55 días. Al término de ese plazo, concurrió a la oficina del Registro Civil, donde le dijeron que necesitaban nuevos antecedentes, que validaran que el actor estaba requiriendo las placas patentes, los que nuevamente acompañó. Posterior a ello, el 25 de abril de 2023 la recurrida señala nuevas exigencias, cuales son, acreditar que no se encontraron las placas originales en el móvil, que se certificase por organismo pertinente que el móvil fue devuelto al recurrente, y otros, que indica, la resulta inviable enumera

Fundamentos

considerando: Primero: Que según lo indica el actor en su recurso, y que no es refutado por la recurrida en su informe, aquél acudió hace más de 90 días al Registro Civil, solicitando copia de la placa patente única del vehículo de su propiedad, que fuera robado en septiembre de 2022, encontrado por la policía en enero de 2023, entregado al recurrente, su dueño, en febrero del mismo año. Segundo: Que como se indicó en el recurso también, el actor acompañó en su momento todos los antecedentes que se le requirieron, que daban cuenta que efectivamente su vehículo había sido robado, que efectuó denuncia en Carabineros de Chile, luego una querella, posteriormente el auto fue encontrado por la policía, en documentos que detallan la forma y el procedimiento aplicado y, en lo que interesa, señala que el señalado vehículo circulaba con sus placas patentes adulteradas, hecho que fue determinante para que Carabineros efectuara un control al conductor y en definitiva, verificara que se trataba de un automóvil que mantenía encargo por robo. Luego hubo una segunda oportunidad en que le requirieron más antecedentes, que acompañó, y luego hubo una tercera instancia, el 25 de abril de 2023, en que le volvieron a requerir documentos. Tercero: Que en este sentido, el Servicio de Registro Civil e Identificación se limitó a informar cuál es la normativa aplicable a la petición del actor, y cuáles son los requisitos que la normativa requiere para poder obtener un duplicado de la placa patente de un vehículo, los que según lo expuesto por el actor en su recurso, sí cumplió, sin que haya explicado cuáles serían, a su juicio, aquellos que el recurrente no ha cumplido, y que motivarían su falta de respuesta hasta el día de hoy, de la petición efectuada por el actor, lo que evidencia que tal hecho es ilegal, pues no se funda en ninguna norma relativa a algún antecedente que el actor no haya entregado, y es también, arbitraria, pues no resulta razonable que la autoridad haya requerido 3 veces al usuario la entrega de antecedentes, sin que existan hechos nuevos que se hayan alegado durante el trámite del procedimiento administrativo, y habiendo transcurrido más de 90 días sin dar una respuesta. Cuarto: Que dicho acto ilegal y arbitrario afectó el derecho de propiedad del actor ya que, como señaló, si bien tiene una placa patente de cartón, que le permitiría circular en su vehículo, no puede enajenarlo, debiendo esperar la regularización de su situación, antes de poder disponer de ese bien.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Christian Patricio Lea Ibar, contra el Servicio del Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, se ordena a la recurrida que dé respuesta al actor en un plazo máximo de 5 días, entregando la placa patente pedida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 11176-2023

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Christian Patricio Lea Ibar, abogado, con domicilio en Viña del Mar, quien recurre de protección contra el Servicio del Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarle la entrega de una nueva placa patente para su vehículo robado y encontrado, cuestión que vu

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