SERVICIOS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que del mérito de los antecedentes, aparece que con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós el tribunal da lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada indicando:“la que se llevará a efecto antes de notificarse a la persona contra la cual se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil” y no constando en autos que se haya notificado al demandado de conformidad a la norma citada dentro del plazo legal de cinco días, habiendo sido notificadas únicamente las Compañías Aseguradoras, lo que no resulta suficiente para tener por cumplido el apercibimiento legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol NºC-1195-2022 y en su lugar se declara que se decreta el alzamiento de la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre las pólizas de seguro. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1465-2023. En Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se decreta el alzamiento de la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre las pólizas de seguro. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1465-2023. En Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto: Atendido que del mérito de los antecedentes, aparece que con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós el tribunal da lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada indicando:“la que se llevará a efecto antes de notificarse a la persona contra la cual se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artícu
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