PETRA ADMINISTRADORA SERV. GENERALES SPA - CABELLO CAMPOS JESUS
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación en su motivo quinto: a) Se sustituye el guarismo “$1.000.000 (un millón de pesos)” por “$1.733.117 (un millón setecientos treinta y tres mil ciento diecisiete)”. b) Se elimina desde: “,
Fundamentos
considerando del todo excesivo el monto” hasta el punto seguido después de la palabra vista. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que los documentos allegados al recurso, que detallan las reparaciones efectuadas en la camioneta, unidos a la factura con timbre de pago y las fotografías que dan cuenta de los daños sufridos por el vehículo siniestrado, permiten otorgar una indemnización por un monto superior al determinado por el tribunal a quo, conforme se dirá en lo resolutivo previo descuento del impuesto al valor agregado por tratarse de una empresa. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, con declaración que se eleva el monto de la indemnización por concepto de daño emergente a $1.733.117.- (un millón setecientos treinta y tres mil ciento diecisiete pesos). Regístrese y devuélvase. N° 2204-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado Manuel Díaz Rodríguez por el recurso. Santiago, Santiago, 15 de junio de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 16 y 17: Téngase presente y estese al mérito de autos. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación en su motivo quinto: a) Se sus
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