BIAGINI/AMIGO
Rol
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a folio 28, en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechaza la objeción a la liquidación del crédito. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2051-2023.
Fallo
se declara inhabilitada al Ministra señora Lilian Atenas Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a folio 28, en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechaza la objeción a la liquidación del crédito. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2051-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara inhabilitada al Ministra señora Lilian Atenas Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los proced
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