SELMAN KERESTEDJIAN FRANCISCO/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el dieciocho de enero de dos mil veintitrés el abogado José Miguel Lecaros Sánchez, en representación del demandado Francisco Selman Kertestedjian, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-2976-2021, por medio de la cual no se dio a lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por estimarlo improcedente, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Ahonda que el rechazo del recurso de apelación subsidiario se sustentó en estimarlo improcedente conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Y que la resolución que se recurría de apelación, designó perito, pero sin haber fijado en la misma resolución los puntos sobre los que debía versar el peritaje, contraviniendo lo señalado en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de perito y el punto o puntos materia del informe”. Agrega, que al rechazar la reposición interpuesta en lo principal, el Tribunal habría determinado que implícitamente había considerado como puntos del informe los señalados por la demandante en su presentación. En concreto dijo: “el peritaje fue concedido en los términos en que fue solicitado con fecha 13 de septiembre de 2022, sin que la parte haya impugnado dicha resolución en su oportunidad”. Sin embargo, sería un deber del tribunal fijarlos explícitamente. Alega que la resolución que no accede a fijar los puntos sobre los que debe versar el peritaje, por estimarlos implícitamente contenidos, es una sentencia interlocutoria porque se pronuncia sobre un trámite que va a servir de base a la sentencia definit
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veintitrés que deniega el recurso de apelación subsidiario de treinta de diciembre de dos mil veintidós, respecto de la resolución de veintinueve del mismo mes, esto en la causa 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-2976-2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil N° 972-2023 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el dieciocho de enero de dos mil veintitrés el abogado José Miguel Lecaros Sánchez, en representación del demandado Francisco Selman Kertestedjian, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de trece de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en lo
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