SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, abogado defensor penal público en representación del imputado Juan Alfonso Caicheo Caicheo, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 460-2022 del Juzgado de Garantía de Castro con fecha 06 de junio del 2023, dictada por la Magistrada Titular, Alejandra Varas Cuevas, mediante la cual ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal.  Refiere que el 18 de abril del 2023, ante el Juzgado de Garantía de Castro se verificó audiencia de formalización de la investigación en contra del amparado por el delito de violación de persona menor de catorce años del artículo 362 del Código Penal, dictándose en dicha audiencia la medida cautelar de prisión preventiva en su contra al estimar concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando para ello especialmente la edad de la víctima, y el vínculo de parentesco con la misma y la existencia de una condena previa a su haber.  Señala que dicha resolución fue confirmada por esta Corte con fecha 26 de abril del presente año en autos Rol N°421-2023, sin perjuicio de indicarse en la respectiva resolución que el Juzgado de Garantía de Castro debía adoptar las medidas pertinentes para una pronta evacuación del informe solicitado al Servicio Médico Legal.  Que con fecha 06 de junio de 2023, se realiza audiencia para discusión de la suspensión del procedimiento por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, haciendo valer lo resuelto de manera precedente por la Corte, el acta de fecha 05 de mayo de 2023 del Juzgado de Garantía de Castro de la misma causa donde se ordenó oficiar al Servicio Médico Legal para otorgar hora de atención psicológica del amparado para la realización de un informe que evalúe las facultades mentales del mismo e informe psicológico emitido por la psicóloga Margarita Andrea Millaquién Guidipani de fecha 15 de abril de 2023, el cual da cuenta de las grandes limitaciones cognitivas que mantendría el recurrente, pudiendo configurarse una circunstancia de inimputabilidad, solicitando su derivación a la unidad de salud mental para diagnosticar y desarrollar tratamientos con psicofármacos principalmente para disminuir la intensidad de sus impulsos sexuales. Sin embargo, el Tribunal rechaza la petición de la defensa, tal como el ente persecutor y querellante indicaron en la audiencia respectiva, por estimar que no existen nuevos antecedentes respecto de la audiencia de fecha 18 de abril del 2023, donde se rechazó la misma petición efectuada por la defensa toda vez que solo existirían sospechas de discapacidad cognitiva moderada y que el informe evacuado es de carácter psicológico y no psiquiátrico, el cual no ha sido evacuado a la fecha de dicha audiencia.  Se indica que la defensa no mantiene antecedentes acerca si el amparado mantiene atenciones psiquiátricas previas o si se encuentra recibiendo tratamiento de dicha naturaleza.  Sin embargo, sostiene que en los hechos existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del amparado de conformidad a lo señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, cuestión que el Tribunal no comparte, no dando lugar a la suspensión del procedimiento solicitado por la defensa en su oportunidad, cuestión que se configura como la actuación ilegal y arbitraria denunciada en estos autos, máxime si se considera lo informado por parte del Servicio Médico Legal de Osorno de fecha 06 de junio del 2023, que indica la no disponibilidad de perito psiquiatra por renuncia de la persona que ejercía dicho cargo.  Previas citas jurisprudenciales y del marco normativo vulnerado por la citada resolución, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la misma y se ordene la suspensión del procedimiento en conformidad al Artículo 458 del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Pablo Figueroa Báez en representación del amparado Juan Alfonso Caicheo Caicheo, en contra de resolución dictada en causa RIT 460-2022 del Juzgado de Garantía de Castro de fecha 06 de junio del 2023. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s), Rodolfo Maldonado Mansilla.   Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 226-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece Pablo Figueroa Báez, abogado defensor penal público en representación del imputado Juan Alfonso Caicheo Caicheo, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 460-2022 del Juzgado de Garantía de Castro con fecha 06 de junio del 2023, dictada por la Magistrada Titular, Alejandra Varas Cuevas,

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