TUBIÑEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Karen Neira Martínez, defensora penal pública, en representación de la imputada Zairimar Rismauri Tubiñez González, DNI 27151878, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 5315-2023; RUC 2300634463-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la imputada ya mencionada, y en contra de la resolución pronunciada el 12 de junio del 2023, por la Juez titular del señalado Juzgado, doña Aida Torres Salgado, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, amplió la detención de la encartada, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual de la justiciable. Señala que con fecha 11 de junio de 2023 se detuvo a la amparada por un presunto delito de microtráfico de drogas, celebrándose audiencia de control de detención el día siguiente, 12. Su detención fue declarada conforme a derecho. En la citada audiencia, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal, la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior, sustentado en que la imputada carece de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiara al Registro Civil para la obtención del señalado RUT. El tribunal recurrido acogió la solicitud del órgano persecutor y amplió la detención por el plazo de 3 días. En cuanto al derecho, cita el articulo 19 N°7 letra b) y e) inciso primero de la Constitución Política de la República; articulo 7 N°2 del Pacto de San José de Costa Rica; articulo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 5, 122 y 132 inciso tercero del Código Procesal Penal. Indica que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por cuanto es un antecedente no controvertido que el motivo por el cual se amplió la detención fue para obtener un rut provisorio de la imputada, pero dicha finalidad de cará
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se debe considerar que el supuesto de hecho contenido en el inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, se refiere a aquellos casos en que el Ministerio Público debe reunir antecedentes sobre el delito y/o la investigación, en especial para fundar de mejor manera una solicitud de medida cautelar, lo que no concurre en este caso, pues se trató de un delito flagrante, por lo que el Ministerio Público sí tenía antecedentes para formalizar y solicitar las medidas cautelares que estime necesaria. Segundo: Que a juicio de esta Corte, el sólo hecho de que la imputada no cuente con un Registro Único Nacional provisorio, no autoriza a decretar la medida excepcional ya indicada de ampliación de control de la detención, por cuanto la razón aludida para aumentar el plazo de la detención, no es un fin del procedimiento penal ni afecta el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad ni de víctima alguna, por lo que la resolución que así lo ordenó adolece de ilegalidad. Tercero: Que se debe tener presente que actualmente, todos los países que conforman el Mercosur, lo que incluye a Venezuela, tienen el derecho de acreditar su identidad con las cédulas de identidad de su país de origen, que en el caso de Venezuela se denomina “DNI”, la que la amparada sí tenía, por lo que se podría haber tenido por acreditada su identidad por ese medio. Como consecuencia de ello, el adoptar una medida que involucró la privación de libertad de la amparada, en un caso no contemplado en la ley, además de ser ilegal, como ya se dijo, es arbitrario, en relación a los ciudadanos extranjeros. Cuarto: Que, en este punto, se debe tener en cuenta también que la medida de ampliación de la detención por 3 días, comenzó a pedirse por el Ministerio Público en el último tiempo, es decir, anterior a ello el ente persecutor no lo consideraba necesario, pese a concurrir en abundantes casos el mismo supuesto de hecho del presente caso, esto es, imputados extranjeros que no tienen Rut provisorio en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Zairimar Rismauri Tubiñez González, en contra de la resolución dictada el doce de junio de dos mil veintitrés por doña Aida Torres Salgado, en la causa RIT 5315-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en consecuencia, se deja sin efecto la señalada resolución, debiendo dejarse en libertad a la amparada, de forma inmediata. Dése orden de libertad inmediata a la amparada, si no estuviese privada de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 1201-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Karen Neira Martínez, defensora penal pública, en representación de la imputada Zairimar Rismauri Tubiñez González, DNI 27151878, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 5315-2023; RUC 2300634463-1, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de ampa
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