CÁCERES/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en sus
Fundamentos
fundamentos de derecho, del artículo 2.314 del Código Civil. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el
Fallo
fallo apelado dejó asentado que, en su calidad de proveedor de servicios financieros, el banco demandado no cumplió con su deber de proporcionar al consumidor la seguridad en el consumo de bienes y servicios y de evitar los riesgos que puedan afectarle, atendido que al denunciante le fue sustraída la cantidad de $900.098.- de los fondos que mantenía en su cuenta vista, mediante cuatro transferencias electrónicas fraudulentas efectuadas el 3 de diciembre de 2019. Ciertamente, aquella infracción que ha sido declarada en la sentencia recurrida no sólo transgrede los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley N° 19.496, como se expresa en el dictamen en revisión. Además, constituye un incumplimiento contractual, en la medida que el deber de seguridad forma parte del contrato celebrado entre la institución bancaria y la demandante, como se encuentra expresamente regulado en la recopilación actualizada de normas Capítulo 1-7 de la Comisión para el Mercado Financiero, haciendo exigible para la institución bancaria el establecimiento de sistemas que deben operar con un alto estándar de seguridad. SEGUNDO: Que, entonces, como de la culpa contractual se presume del incumplimiento, lo que debe probarse para destruir esta presunción es la diligencia o cuidado debido por la parte que aún no ha cumplido, o bien, la concurrencia del caso fortuito que le exonera igualmente de responsabilidad. Así lo prevé el artículo 1.547 del Código Civil. Por consiguiente, al acreedor solo le basta acreditar la e
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Antofagasta, a quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en sus fundamentos de derecho, del artículo 2.314 del Código Civil. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el fallo apelado dejó asentado que, en su calidad de proveedor de servicios financieros, el banco demandado no cumplió con su deber de proporcionar al consumidor la segu
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