VERGARA/VIERA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°7620-2021,CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASA. Y REVOCA
Hechos
Vistos: En estos autos acumulados se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante y de casación en la forma y apelación por la parte demandada. Por su naturaleza, se analiza en primer término la impugnación formal. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma, contra la sentencia definitiva dictada el ocho de enero de dos mil veinte, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones opuestas por esa parte de los números 6 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y acogió parcialmente la excepción del ordinal 9 de ese mismo precepto, ordenando seguir adelante con la ejecución. Arguye que la sentencia ha sido dictada incurriendo en la causal de casación en la forma consagrada en el numeral 4° del artículo 768 del código antes citado, por haberse dado ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que las tres excepciones que opuso a la ejecución, las interpuso de modo subsidiario cada una respecto de la anterior, no obstante lo cual, la magistrada alteró el orden propuesto por su parte y optó por resolver en primer lugar la excepción de pago, con lo cual alteró lo que esa parte solicitó, en circunstancias que no estaba autorizado para proceder de esa manera. Sostiene que el pago que adujo, lo invocó solo para el evento que se rechazara la primera excepción de falsedad, como asimismo, la segunda de prescripción, puesto que el pagaré que se cobra en autos habría sido falsificado, al igual que los cheques con los que se pretendió pagar y que efectivamente su banco pagó al no advertir la falsificación. Estima que se configura el vicio denunciado puesto que la sentenciadora excedió los márgenes de la contienda, infringiendo el orden y expreso carácter subsidiario de las excepciones, extendiendo su decisión a puntos que no podían serlo por cumplirse
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 4° Que, con posterioridad a la sentencia, la parte demandante acompañó copias de cheques HCF N° 0000584, HCF N° 0000585 y HCF N° 0000882 del Banco, todo del Banco Santander, girados a favor de Armando Vergara Gutiérrez, de fechas 5 de julio, 5 de agosto y 20 de agosto de 2017; más copia de la cartolas bancarias del referido Vergara Gutiérrez, del Banco Scotiabank, cuenta corriente N° 35-00120-74, donde consta el cargo (no pago) de los referidos cheques. Por su parte, el ejecutado acompañó copia de acta de sentencia condenatoria dictada de 18 de marzo de 2021, en causa RUC 1810040397-4 RIT. O-6717-2018 seguida ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se condenó a Luis Salvador Galdames Luna, por los delitos reiterados de falsificación y uso malicioso de instrumentos privados mercantiles, previsto y sancionado en el artículo 197 en relación al artículo 198 y 193 N° 1 y 2 del Código Penal, con certificado de encontrarse la referida sentencia, firme y ejecutoriada. 5° Que, en la sentencia penal referida y, en lo que interesa a este proceso, se tuvieron por justificados y reconocidos por el acusado Galdames Luna, los siguientes hechos: Hecho N° 1: “El imputado LUIS SALVADOR GALDAMES LUNA desde el año 2011 se incorporó como socio minoritario y contador de la empresa NOVODIALISIS LIMITADA…. El socio mayoritario y representante legal de la empresa, la víctima Horacio Alonso Viera Olmos, delegó todas las facultades de administración en el imputado, confiando en su cercanía personal y su capacidad de gestión. Dentro de sus funciones el imputado debía realizar la confección de cheques para el pago de proveedores, trabajadores u otros, para eso utilizaba la cuenta corriente personal de Viera Olmos del Banco Santander N° 65393654, que le había sido entregada para esos efectos, manteniendo los talonarios en su poder, llenándolos y entregándolos para la firma al representante legal, quién los firmaba para pagar los gastos propios de la sociedad. Sin embargo el imputado, abusando de la confianza depositada, durante el año 2017 en forma reiterada confeccionó y firmó diversos cheques de la cuenta corriente de la víctima del Banco Santander N° 65393654, entregándolos a diversas personas para pago de préstamos solicitados en forma personal y sin autorización ni conocimiento de los representantes legales de la empresa. Estos documentos fueron falsificados por el imputado, ya que su contenido y firma eran adulterados, en los que se imitaba la firma genuina de la persona autorizada para girar, los que fueron cobrados por terceros ajenos al giro de la empresa, y otros cobrados en forma personal. Algunos de estos documentos son los siguientes: 1.- Cheque Nº 000000590 del Banco Santander girado el 5 de Marzo de 2017, por la suma de $3.000.000.- pagado depositado en la cuenta de Armando Vergara Gutiérrez, con fecha 06 de Abril de 2017;… (10 cheque
Fallo
fallo no es el único medio para corregir el supuesto vicio que se denuncia, toda vez que se ha deducido en forma conjunta, recurso de apelación, el que permite la revisión de lo que se ha cuestionado, de modo que el recurso de invalidación formal debe ser desestimado. II.- En cuanto a los recursos de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 4° Que, con posterioridad a la sentencia, la parte demandante acompañó copias de cheques HCF N° 0000584, HCF N° 0000585 y HCF N° 0000882 del Banco, todo del Banco Santander, girados a favor de Armando Vergara Gutiérrez, de fechas 5 de julio, 5 de agosto y 20 de agosto de 2017; más copia de la cartolas bancarias del referido Vergara Gutiérrez, del Banco Scotiabank, cuenta corriente N° 35-00120-74, donde consta el cargo (no pago) de los referidos cheques. Por su parte, el ejecutado acompañó copia de acta de sentencia condenatoria dictada de 18 de marzo de 2021, en causa RUC 1810040397-4 RIT. O-6717-2018 seguida ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se condenó a Luis Salvador Galdames Luna, por los delitos reiterados de falsificación y uso malicioso de instrumentos privados mercantiles, previsto y sancionado en el artículo 197 en relación al artículo 198 y 193 N° 1 y 2 del Código Penal, con certificado de encontrarse la referida sentencia, firme y ejecutoriada. 5° Que, en la sentencia p
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Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos acumulados se ha deducido recurso de apelación por la parte demandante y de casación en la forma y apelación por la parte demandada. Por su naturaleza, se analiza en primer término la impugnación formal. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en la forma,
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