VILLAR/JADUE ACUM. I.C. 4485-2020.-
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASA. Y REVOCA
Hechos
Vistos: En estos autos ejecutivos rol 10341- 2018 del 28° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Villar con Jadue” por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte se acogió la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de esta resolución, los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y apelación. A su turno el demandante se adhirió a la apelación solo para solicitar que las partes vencidas además asumieran las costas de este procedimiento.
Fundamentos
CONSIDERANDO: A) En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte de Rosa Jadue. 1°) Que el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada, por la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada ultra petita. Al desarrollar el vicio que alega, sostuvo en que este caso en las consideraciones sobre las que se van construyendo la sentencia, se fueron resolviendo cuestiones parciales que sirven de fundamento a la parte decisoria, todo fuera del ámbito de discusión que las partes propusieron al tribunal. En este caso en el considerando Décimo Séptimo de la sentencia que se impugna, el tribunal estableció como cuantía del juicio de partición la suma de 1.650.000 UF. En tanto que en el considerando Décimo Noveno procede a aplicar como tasa para el cálculo de los honorarios el cociente promedio de determinación de honorarios establecidos en la Cámara de Comercio de Santiago, señalando que asciende a la suma de 3.968,14 UF, para el juez partidor y la suma de 396,8 UF para la actuaria, regulando así los mismos de modo de acoger la demanda en los términos que se señaló en la parte dispositiva por tales sumas. Reclama que nunca fue requerido por los demandantes fijar la cuantía del juicio. Correlato de este error en la compresión de la demanda es que tampoco este punto de hecho quedó comprendido entre los que había que probar según los autos de prueba. De tal modo la actividad del tribunal debió restringirse a comprobar si la cuantía demandada podía ser justificada con medios de prueba aportados por los demandantes, a propósito del encargo que recibieron en el juicio particional y sobre el que descansaba su petición de pago de honorarios. Luego de citar jurisprudencia en orden al sentido y alcance que le otorga a la referida causal, solicita que se invalide la sentencia y hecho dicte una en que se rechace la demanda intentada en contra de su patrocinada, con costas. 2°) Que por definición legal se produce la ultra petita cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, o sea, como se ha dicho por la Excma. Corte Suprema de Justicia, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o defensas, se altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. 3°) Que, formalmente habrá de reconocer que la sentencia ha sido dictada otorgando a los actores sobre un presupuesto de hecho y jurídico cuyo pronunciamiento no fue expresamente requerido, pues el objeto sometido al conocimiento del tribunal ha sido declara que se adeudaban los honorarios que se devengaron a favor de los demandantes, y luego se estableciera una suma a pagar por los mismos, todo por haber sido designados árbitro y actuario particionales respectivamente. No obstante, resulta discutible que para fijar los honorarios pudiera prescindirse por el tribunal de ponderar
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada Rosa Jadue en contra de la sentencia dictada el 28 de enero de 2020; II.- Que se revoca la sentencia referida y en su lugar se decide que se rechaza la demanda deducida a lo principal del escrito de folio 1 en todas sus partes, sin costas. Redacción de la Fiscal Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase Rol 4484-2020 (Acumulada al ingreso N° 4485-2020 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. No firma el ministro Martínez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de junio del año dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos ejecutivos rol 10341- 2018 del 28° Juzgado Civil de Santiago caratulados “Villar con Jadue” por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinte se acogió la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de esta resolución, los demandados dedujeron recursos de casación en la forma y apelación. A su turno el demand
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