MP C/ LUIS ANDRES AGUILAR OYARZO
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación no es posible descartar que los hechos materia de la formalización sean constitutivos del delito de femicidio, por cuanto la afirmación de la víctima referida a que el imputado la habría “ahorcado”, tiene un correlato físico desde que ella presenta lesiones en el cuello, constatación que es sin perjuicio de la discusión que pueda generarse a este respecto sobre el tiempo e intensidad de esta acción, pues este aspecto más bien dice relación con el análisis de la gravedad de la lesión y no con su existencia. A lo anterior cabe agregar que la víctima presenta contusiones múltiples coherentes con su relato de haber sido agredida en distintas partes del cuerpo por el imputado, en los términos indicados en la formalización, lo que corrobora la conclusión de que en esta instancia primigenia de la investigación no es posible descartar la calificación de femicidio atribuida por el ente persecutor. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se debe tener en especial consideración lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20.066, en cuanto en su inciso segundo presume que existe una situación de riesgo inminente para la víctima de sufrir maltrato intrafamiliar, cuando “haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta”, concurriendo en este caso más de alguna de dichas situaciones en atención a que el imputado Luis Andrés Aguilar Oyarzo registra una reci
Fallo
se decide que se le impone dicha medida cautelar, por peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 937-2023.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación no es posible descartar que los hechos materia de la formalización sean constitutivos del delito de femicidio, por cuanto la afirmación de la víctima referida a que el imputado la habría “ahorcado”, tiene un correlato físico desde que ella presenta le
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