MP.C/ CARLOS EDUARDO VALENZUELA PEREIRA.
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito materia de la formalización de la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito, bien jurídico protegido y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de junio del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Carlos Eduardo Valenzuela Pereira. Devuélvase y comuníquese, vía interconexión. Rol N° 1782-2023-Penal
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San Miguel, quince de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1782-2023-penal Ruc: 2300618078-7 Rit: 2222-2023 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Florencia Sáez Bugmann Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Matías Aliaga Gálvez Imputado: CARLOS EDUARDO VALENZUELA PEREIRA Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, quince de junio de
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