ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2023, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, domiciliada para estos efectos en General Baquedano N° 737, Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en nombre de don Freddy Jesús Álvarez Mieres, venezolano, con el mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, 6° Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, por estimar que priva y/o perturba, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, referente a la Igualdad ante la Ley, y el Debido Proceso, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso y ordene “al Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que SS Ilustrísima con su prudente arbitrio considere más pertinentes.” (SIC) Con fecha 19 de abril de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 03 de mayo de 2023, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva. En subsidio, solicitó tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 07 de junio de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 09 de junio de 2023, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedaron en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que se encuentra actualmente residiendo en Chile, con trabajo estable, desempeñándose como planificador de mantención, agrega que hizo ingreso a Chile el día 27 de febrero de 2020, enviando su solicitud de permanencia definitiva con fecha 25 de diciembre de 2020, quedando signada con el N°16057212, fecha a partir de la cual ya han transcurrido 27 meses contados desde el momento que el recurrido tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución, entregando respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva. Añade, que tal demora excesivamente inexplicable en la tramitación de la solicitud le trae perjuicios, como es la situación para los extranjeros, a quienes cada día les es más frecuente que las instituciones y organismos soliciten tener la Permanencia Definitiva para poder optar a mejores becas y a muchos otros beneficios, de los que el recurrente se ha visto impedido de manera forzosa, como consecuencia de este proceso dilatado en el cual el Servicio Nacional de Migraciones, no se ha pronunciado respecto al estado de su solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, por lo que esta situación sólo genera un ambiente de incertidumbre para el recurrente, quien se encuentra con cédula de identidad vencida con fecha 26 de febrero de 2021. Señala que, en cuanto al trámite de solicitud de permanencia definitiva, es indispensable hacer una revisión a las normas migratorias, citando al efecto los artículos 41 y 42 de la ley que regula la materia y los artículos 52, 80 y 129 N°3 del Reglamento, para continuar señalando las circunstancias necesarias para el otorgamiento de la Permanencia Definitiva, como lo son: a. El otorgamiento del permiso de Permanencia Definitiva a los extranjeros que tengan la calidad de residentes se hará con sujeción a los plazos de residencia en el país que señalan las normas pertinentes; b. El residente temporario que complete un año de residencia en tal calidad podrá solicitar su Permanencia Definitiva; c. El referido plazo debe ser ininterrumpido, es decir, que no haya tenido períodos de ausencia que superen los ciento ochenta días dentro de ese año. Agrega que el recurrente cumple con todas estas circunstancias, al cumplir con un año como titular de visa temporaria. Sostiene que conforme a lo preceptuado por el artículo 127 del Decreto Supremo N°597, el cual menciona diversos documentos exigidos por el Departamento de Extranjería, la autoridad migratoria está facultada para solicitar a los extranjeros requisitos adicionales a los enumerados en dicha norma. Continúa indicando que, si bien no es obligatorio para la autoridad acceder a las solicitudes de Permanencia Definitiva presentadas, en caso de rechazarlas debe fundamentar esa decisión conforme a la normativa aplicable. En ese sentido, la motivación es un elemento fundamental en todo acto administrativo, siendo imprescindible el conocimiento y fundamentos de esas
Fallo
por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de su solicitud. SEGUNDO: Que, doña Patricia Acuña Garabito, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso, señalando que don Freddy Jesús Álvarez Mieres, con fecha 25 de diciembre de 2020, solicitó ante el .Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, la cual se encuentra actualmente en etapa de análisis. En lo que respecta a los antecedentes de derecho, señala que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Norma que se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Así, el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. Finalmente, el numeral primero del artículo sex
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Coyhaique, a quince de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2023, comparece doña Romina Andrea Moreno Ruz, domiciliada para estos efectos en General Baquedano N° 737, Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en nombre de don Freddy Jesús Álvarez Mieres, venezolano, con el mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra del Serv
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