18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTES FLORES SPA./SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (ACUM. I.C. 10038-20) LTE

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol N° 3500-2019, del Décimo octavo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Transportes Flores SpA con Southbridge Compañía de Seguros Generales”, por resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió la causa a prueba; y a su turno, por sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio de dos mi veinte, se acogió, con costas la demanda de autos. Ante la resolución y sentencia la parte demandada apeló. I.- INGRESO CORTE N° 5604-2020: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre de mil diecinueve. II.- ACUMULADA INGRESO CORTE N°10.038-2020: Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en materia contractual la Ley ha consagrado uno de los principios cardinales del derecho privado en una de las disposiciones más importantes en esta materia, que es el artículo 1546 del Código Civil, según el cual “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Si bien todos los contratos deben ejecutarse de buena fe, en el contrato de seguro este principio tiene un tratamiento especial debido esencialmente al rol que asumen las partes. En cuanto al asegurado, este principio le obliga a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador tenga una completa información que le permita decidir sobre su denegación o aceptación y, en este último caso, pueda aplicar la prima correcta; también se advierte en el cumplimiento de sus obligaciones durante el contrato; o en la conducta que debe observar una vez acaecido el siniestro. En cuanto al asegurador, la buena fe le exige suministrar al asegurado información exacta de los términos en que se formaliza

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mi veinte, dictada por el Décimo octavo Juzgado Civil de esta ciudad en la causa Rol C-3500-2019. Redacción de la ministra suplente Sra. Zúñiga Alvayay. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Rol Corte N° 5604-2020 (Acum Rol N° 10.038-2020).

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol N° 3500-2019, del Décimo octavo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Transportes Flores SpA con Southbridge Compañía de Seguros Generales”, por resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se recibió la causa a pr

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