DAVID SANCHEZ FERNANDEZ / JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
15 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jean Sepúlveda Rojas en representación de David Alfredo Sánchez Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 25 de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Familia de Talagante, en causa RIT Z-553-2022 y que decretó orden de arresto nocturno y suspensión de licencia de conducir por seis meses, lo que estima arbitrario e ilegal y que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República del amparado. Refiere que múltiples tratados internacionales prohíben la prisión por deuda, los que son un límite al “ius puniendi”, específicamente, a la facultad sancionadora contenida en el artículo 14 de la Ley N°14.908, ya que la resolución recurrida no ha sido dictada conforme al mérito del proceso, pues no se han tomado en consideración las circunstancias económicas y personales de su representado. Explica que el señor Sánchez no ha podido cumplir con el pago de la pensión de alimentos de su hijo, debido a su delicada situación económica que le ha impedido solventar la totalidad de la deuda, sumado a su estado de salud, siendo diagnosticado con hipotiroidismo. Añade que su representado sufrió malestares por aproximadamente 7 meses lo que le impidió realizar sus actividades laborales con normalidad, hasta que, finalmente, se le dio el diagnóstico, el que ha sido perjudicial para su trabajo, pues este padecimiento tiene como síntomas pérdida de fuerza, dolores musculares y decaimiento general y él trabaja como vendedor de leña, frutas y verduras de forma independiente. Explica que recibe un ingreso mensual de $400.000.-, suma que debe distribuir en gastos propios del hogar, tratamientos médicos y además tiene el cuidado personal de 2 hijos desde el 11 de noviembre de 2022. En consecuencia, las medidas de apremio ordenadas, no son las apropiadas para una persona cuya condición médica afecta su movilidad y autonomía. Refiere que el artículo 14 de la
Fundamentos
motivos de su petición, ni hacer presente las circunstancias que ahora se alegan, además, no consta que funcionarios policiales se hayan comunicado con el juez de turno para informar que el arrestado se encuentra en condiciones que hacen imposible cumplir la medida de apremio. Indica que los argumentos señalados por el recurrente debieron discutirse en un incidente procesal de acuerdo al inciso final del artículo 14 de la ley de alimentos, probando las circunstancias extraordinarias que impiden el cumplimiento del apremio o que lo hacen extremadamente grave, lo que no se realizó por el recurrente sin ser aquellas materias propias de esta acción constitucional, por lo que estima que la resolución fue dictada conforme a derecho, no pudiendo ser considerada como arbitraria o ilegal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el inciso final del artículo 14 de la Ley N°14.908 indica: “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave”. Quinto: Que, revisados los antecedentes de primera instancia, consta que la única presentación que realizó el alimentante en la individualizada causa de cumplimiento de alimentos, fue una solicitud de “nuevo día y hora de audiencia”, el 28 de abril pasado, lo que fue rechazado por el tribunal atendido a la naturaleza del proceso; sin embargo, no explicó las circunstancias alegadas en esta acción constitucional en primera instancia, de acuerdo a lo reseñado en el considerando precedente, en consecuencia, no se observa ilegalidad alguna, pues la magistrada actuó en el ejercicio de sus atribuciones, en el ámbito de su competencia y en uso de las facultades que le otorga la ley para el caso de que se trata, de conformidad al artículo 14, inciso 1° de la ley de alimentos, razón por la que la presente acció
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San Miguel, quince de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jean Sepúlveda Rojas en representación de David Alfredo Sánchez Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 25 de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Familia de Talagante, en causa RIT Z-553-2022 y que decretó orden de arresto nocturno y suspensión de li
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