1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

VILLA/METSO OUTOTEC SPA

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0418286-6 y RIT O-40-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de San Carlos, seguida por el demandante, don Juan Francisco Villa Salinas, con Metso Outotec Chile SpA, en adelante indistintamente METSO SPA, representada legalmente por don Manuel Medina Mejías, y, también solidariamente, según el artículo 183-B del Código del Trabajo, o en su defecto subsidiariamente, en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., representada legalmente por don Felipe Purcell Douds, sobre declaración de relación laboral e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, por sentencia definitiva de 10 de febrero del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Se declara que entre el trabajador demandante JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS y las demandadas METSO OUTOTEC CHILE SPA y ANGLO AMERICAN SUR S.A. existió una relación de trabajo de carácter indefinido en régimen de subcontratación entre el 28 de mayo de 2020 y el 19 de mayo de 2022. II.- Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS en contra de METSO OUTOTEC CHILE SPA y ANGLO AMERICAN SUR S.A. III.- Cada parte asumirá el pago de sus costas.” Respecto de este fallo, el abogado del demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causales, en primer lugar y en carácter de principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado el fallo impugnado con infracción a las normas de la sana crítica y, en subsidio la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, del artículo 477 del mismo código. En base a dichos motivos, solicitó la invalidación del fallo aludido y la dictación de uno de reemplazo donde se acoja la demanda, con costas. Por su parte, la recurrida Metso Outotec Chile SpA, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 177 y 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil y 432 del código laboral;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según señalado, parte recurrente (demandante) ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva más arriba singularizada, invocando como causal principal de invalidación la del artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal b), es decir, aquella que dice relación con que el

Fallo

Se declara que entre el trabajador demandante JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS y las demandadas METSO OUTOTEC CHILE SPA y ANGLO AMERICAN SUR S.A. existió una relación de trabajo de carácter indefinido en régimen de subcontratación entre el 28 de mayo de 2020 y el 19 de mayo de 2022. II.- Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por JUAN FRANCISCO VILLA SALINAS en contra de METSO OUTOTEC CHILE SPA y ANGLO AMERICAN SUR S.A. III.- Cada parte asumirá el pago de sus costas.” Respecto de este fallo, el abogado del demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causales, en primer lugar y en carácter de principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado el fallo impugnado con infracción a las normas de la sana crítica y, en subsidio la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, del artículo 477 del mismo código. En base a dichos motivos, solicitó la invalidación del fallo aludido y la dictación de uno de reemplazo donde se acoja la demanda, con costas. Por su parte, la recurrida Metso Outotec Chile SpA, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 177 y 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil y 432 del código laboral; sin embargo con fecha 12 de junio del presente, se desistió expresamente del recurso interpuesto, teniéndolo por desistido con esta misma fecha. Se procedió a la vista del recurso en audienc

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Chillán, quince de junio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0418286-6 y RIT O-40-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de San Carlos, seguida por el demandante, don Juan Francisco Villa Salinas, con Metso Outotec Chile SpA, en adelante indistintamente METSO SPA, representada legalmente por don Manuel Medina Mejías, y, también solidariamente, según el artículo 183-B del Códi

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