2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO

Rol

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos noveno y décimo que se eliminan, y teniendo en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que la solicitante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, José Miguel Valenzuela Morales, en procedimiento voluntario sobre reclamación negativa Conservador de Bienes Raíces, causa Rol V-90- 2022, que rechazó el reclamo deducido contra el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, por negarse a practicar la inscripción de la fusión pretendida, por cuanto las inscripciones de dominio de los predios rústicos a fusionar no contenían las superficies, ni las medidas en sus deslindes, siendo títulos imperfectos, que requieren ser complementados previamente, para proceder a su fusión. La parte apelante sostiene que dicha sentencia ha sido dictada con infracción de ley, solicitando de este tribunal de alzada, enmiende la sentencia apelada conforme a derecho, revocándola y con ello dar lugar a la acción voluntaria de reclamación, ordenando al señor Conservador proceder a agregar el Plano de Fusión predial debidamente protocolizado, con fecha veinte de septiembre de 2021, en la Tercera Notaría de San Fernando, así como también proceder a realizar la respectiva inscripción o anotación relativa a la fusión predial rural, en el registro respectivo, según corresponda, verificando la concurrencia de los demás requisitos pertinentes. SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, con fecha 07 de marzo de 2022, negó dar lugar a dichas solicitudes, fundado en lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por cuanto los títulos de dominio de los predios fusionados, referidos en la escritura de fusión de fecha 09 de febrero de 2022, no señalan superficie. Ambos predios de dominio municipal se encuentran inscritos a fojas 2109 número 2068, y a fojas 2110 número 2069, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2020, los cuales son colindantes entre sí, ubicados en el Sector de Cuesta Lo González S/N, de la comuna de Chimbarongo y que presentan de acuerdo a las señaladas inscripciones, los siguientes deslindes, respectivamente: 1) Inscripción de fojas 2109 N° 2068, Año 2020: Norte y Oriente, Sucesión Inostroza; Sur, Manuel Ponce; y Poniente, Camino Público. 2) Inscripción de fojas N° 2110, N° 2069, Año 2020: Norte y Poniente, Rosario Gutiérrez; Sur, Enrique Meyer; y Poniente, Francisco Yáñez. Estos inmuebles se encuentran amparados bajo el rol de Avalúo Fiscal Nº 205-51, de la comuna de Chimbarongo, Estos predios fueron comprados por el municipio para desarrollar un proyecto habitacional de viviendas sociales para contribuir a dar solución a la gran demanda habitacional existente en la zona. TERCERO: Que, frente a la negativa del Conservado

Fallo

se declara que se acoge el reclamo deducido y en consecuencia, se instruye al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando que proceda a agregar el plano de fusión predial debidamente protocolizado, con fecha veinte de septiembre de 2021, en la Tercera Notaría de San Fernando, así como también proceder a realizar la respectiva inscripción o anotación relativa a la escritura de fusión predial rural, de fecha nueve de febrero del año dos mil veintidós, Repertorio Notarial Nº 57-2022, en el registro respectivo, según corresponda, verificando la concurrencia de los demás requisitos pertinentes. Redacción abogado integrante Sergio Alfonso Gana Rojas. Regístrese y comuníquese. Rol: 1442-2022. Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a quince de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos noveno y décimo que se eliminan, y teniendo en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que la solicitante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veinti

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